Los ayuntamientos tendrán que devolver el IBI si baja la valoración catastral del inmueble

El Tribunal Supremo (TS) establece que los contribuyentes pueden solicitar a los ayuntamientos directamente la devolución de lo pagado de más por IBI si el Catastro ha reducido el valor del inmueble. En dos sentencias, una del pasado 21 de diciembre y otra del 18 de enero de 2024, el Alto Tribunal señala que los ayuntamientos deben atemperarse a la decisión que adopte el órgano competente de gestión catastral y, si esta es anulatoria de la valoración que le permitió el tributo, debe dejar sin efecto las liquidaciones correspondientes sin esperar a que se produzca una expresa modificación del padrón.

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