El Supremo fija que no se puede deducir en el Impuesto de Sociedades gastos de forma retroactiva
El Tribunal Supremo (TS) fija doctrina y establece que las empresas que contabilicen en sus cuentas un gasto en un ejercicio posterior al que se realizó deben deducírselo en el Impuesto de Sociedades en el año en el que se contabiliza y no de forma retroactiva en el periodo al que correspondió.
El Economista | Finanzas, Legal | Administración Pública, Gestión de Empresas |
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