El Supremo aligera los gastos que se deben imputar a las filiales extranjeras

El Tribunal Supremo (TS) fija que los grupos empresariales solo pueden imputar a sus filiales extranjeras los gastos por dirección y generales de administración (dirección de sistemas de información, presidencia o relaciones institucionales) exclusivamente realizados para los fines de dichos establecimientos permanentes y no atribuirlos de manera proporcional ante la dificultad de detallarlos.

El Economista | Finanzas, Legal | Gestión de Empresas |

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