Las deudas de 2020 y 2021 seguirán sin obligar a la disolución de la sociedad

El Gobierno ha prorrogado la moratoria contable por la que no se toman en cuenta las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021, hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024, a los efectos de la convocatoria de la Junta General en el plazo de dos meses, a contar desde el cierre del ejercicio, en el caso de que quede educido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a fin de proceder a la disolución de la sociedad, salvo si se aumenta o reduce el capital en una cantidad suficiente.

El Economista | Finanzas, Legal | Gestión de Empresas |

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