Economía y Empresas > Tasa de Inflamables

Suprema Corte reiteró inconstitucionalidad de tasa de inflamables y ahora falló a favor de DISA

Un primer fallo de la SCJ le había dado la razón a la distribuidora de Ancap (Ducsa) a comienzo de junio
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29 de agosto de 2023 a las 18:23

En junio la Suprema Corte de Justicia (SCJ), había fallado a  favor de la Distribuidora Uruguaya de Combustibles (Ducsa) -principal colateral del grupo Ancap-, en el recurso de inconstitucionalidad que había presentado contra la denominada Tasa de Inflamables, que desde la década del 60 cobraba la Intendencia de Montevideo por la circulación de camiones con combustible por la capital.

La semana pasada la SCJ dictó una sentencia similar a favor de la Distribuidora Industrial de Surtidores Americanos Montevideo (DISA Uruguay), tras una demanda que había presentado este sello contra la Intendencia.

El fallo al que accedió El Observador, toma en cuenta la jurisprudencia generada en la sentencia que anteriormente le había dado la razón a Ducsa.

Efectos en el mercado

La primera sentencia había tenido efecto inmediato en el mercado local de combustibles. El sello de Ancap trasladó de inmediato la reducción de costos generada por  eso fallo a los precios de venta al público ( nafta -$ 0,22 y gasoil - $ 0,12) en las estaciones del sello Ancap.

Una decisión similar tomaron de inmediato las empresas Axion y DISA, que también bajaron sus precios para equiparar condiciones respecto a Ducsa, aun cuando debían seguir pagando la tasa a la intendencia porque inicialmente el fallo no aplicaba para esas dos distribuidoras.

La declaración de inconstitucionalidad habilita a  los sellos a realizar  un reclamo retroactivo para recuperar lo abonado por esa tasa en los últimos cuatro años.

A fines de julio la Intendencia había eliminado la tasa porque se entendía que generaba “inequidades", ya que el primer dictamen de la SCJ solo aplicaba a la demandante que fue Ducsa, y no para el resto de las empresas distribuidoras de combustibles.

En su lugar había proyectado crear un impuesto que gravaría a los vehículos de transporte terrestre que cargaran o descargaran a granel dentro del departamento de Montevideo, “líquidos inflamables y gas licuado de petróleo para su comercialización”. Sin embargo, esa iniciativa quedó descartada antes de ser considerada en la Junta Departamental.

Varios expertos ya habían adelantado que el nuevo impuesto también era inconstitucional. También el Poder Ejecutivo había señalado que si se aprobaba un nuevo impuesto lo impugnaría.

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