Rubiales es un agresor sexual: una sentencia ejemplarizante pero con una sanción ridícula

Casi un año y medio después de ese 20 de agosto de 2023 en el que el fútbol español tocó el cielo en Sydney, el juez José Manuel Fernández-Prieto ha emitido su fallo sobre la agresión que opacó el triunfo deportivo más importante de la historia de la selección femenina. Ese día, después de que el gol de Olga Carmona en el minuto 29 diera a España el triunfo en la final, y cuando solo faltaba levantar el trofeo, durante la entrega de medallas, el entonces presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, besó sin su consentimiento a una de las estrellas de la selección, la futbolista Jenni Hermoso. Un beso no consentido que dio la vuelta al mundo y que ahora ya tiene un fallo judicial: lo que sucedió en la mañana de ese 20 de agosto fue una agresión sexual.
El fallo del juez condena a Rubiales, dando “plena credibilidad” al testimonio de Hermoso y haciendo ver qué, en efecto, no hubo consentimiento por parte de la jugadora en ningún momento. Además, la sentencia reconoce la “connotación sexual del acto”, algo que Rubiales había intentado negar durante su comparecencia ante el tribunal. Por ese delito de agresión sexual, el ya expresidente de la RFEF tendrá que pagar a la futbolista una multa de 10.800 euros, una indemnización de 3.000 euros por daños y tendrá prohibido acercarse a ella a menos de 200 metros. Una pena que, sin embargo, se queda muy lejos de las solicitadas por la Fiscalía, que pedía hasta un año y medio de prisión por este mismo delito y que Rubiales asegura que recurrirá.
Aun así, para María José López, abogada de la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE), sindicato que actúa de acusación popular en el juicio, la sentencia marca un paso muy relevante a la hora de perseguir este tipo de delitos . “Para nosotros es muy importante que haya habido una condena por agresión sexual basada en que no había consentimiento, en que había una connotación sexual y además dando total credibilidad a la víctima”, explica López, que asegura que el sindicato está estudiando la posibilidad de recurso al fallo de este jueves.
En la misma línea se ubica Vicky Rosell, magistrada y exdelegada del Gobierno para la Violencia de Género, que también celebra la sentencia. “Con todos sus fallos, me parece una buenísima noticia que haya una condena por violencia sexual. Habrá personas a las que les parezca leve, a otras exagerada y a otras proporcional, pero desde luego, lo que demuestra es que existe un debate social y un cambio de cultura con respecto a las agresiones sexuales. Hace unos años sentencias como esta o como la del caso de Dani Alves hubieran sido impensables”, explica Rosell, remarcando la importancia de que las leyes acompañen a la evolución social.
Una sentencia condenatoria que, si bien marca un punto de inflexión en cuanto al tratamiento de la violencia sexual en un caso mediático, sus penas se quedan muy lejos de las solicitadas por la Fiscalía. La abogada explica que el juez, aunque sí ha condenado esos delitos, ha optado por las penas más bajas previstas por el Código Penal. “El magistrado podría haber optado por penas privativas de libertad o por sanciones económicas, y finalmente ha elegido la vía de la multa. Nosotras evidentemente hubiéramos querido que la condena hubiese sido mayor”, lamenta López.
Por su parte, Rosell considera que el mayor defecto de la sentencia es que el juez no haya visto un abuso de superioridad por parte de Rubiales hacia Hermoso. Este hecho, explica, es determinante para que, como ha sucedido con el expresidente de la RFEF, se apliquen penas económicas y no de cárcel. “Se da a entender que es la agresión más leve posible. Si hubiera sido un espectador que salta la valla y da un beso a la jugadora, quizás aquí sí podríamos estar ante el supuesto más bajo, pero la diferencia es que en este caso es su jefe”, matiza la magistrada. Para ella, este hecho es lo más “extraño” de la sentencia, ya que el juez se basa en el único supuesto en el que un delito de agresión sexual se puede aplicar una multa y no penas de cárcel. Además, añade que estas sanciones económicas deben ser proporcionales a los ingresos de la persona, algo que no se ha terminado de cumplir en la sentencia ya que, según dice el juez, los ingresos del expresidente de la RFEF son “de solvencia no conocida”.
En cuanto a los aspectos positivos de la sentencia, López destaca como esta desacredita una de las líneas de defensa más explotadas por Rubiales, basada en desacreditar el testimonio de Hermoso por medio de vídeos donde se veía a la jugadora feliz en los momentos posteriores al beso. En ellos, se veía a Hermoso celebrar alegremente con sus compañeras, algo que, según la defensa, demostraría que no habría sido agredida por Rubiales. Un extremo que el juez ha negado en el fallo, aludiendo a que la versión de la jugadora “no se ve empañada por su alegría”, pues ella quería celebrar el mundial “a toda costa” y que la agresión sexual “carece de virtualidad para anular” esa felicidad.
Una perspectiva con la que está de acuerdo López, que aplaude cómo el juez ha descartado una argumentación que ve propia del pasado. “Que ella se estuviera riendo no quiere decir absolutamente nada. Lo que se debe proteger es la libertad sexual y, que no exista consentimiento no tiene nada que ver con lo que hiciera posteriormente”, señala la abogada. Además, para ella, esta línea de defensa asienta un relato “muy peligroso”, ya que revictimiza a la propia Hermoso: “Ha habido una agresión que ha quedado acreditada y este tipo de relatos lo que hacen es frivolizar”, zanja López.
Más dudas existen para Rosell con la reparación a Hermoso por todo lo sucedido desde que Rubiales la besó sin consentimiento. Según la magistrada, restaurar el daño social sigue siendo una de las asignaturas pendientes a la hora de condenar los delitos de violencia sexual. “Para un hombre es inimaginable que se empañe de esta forma el mayor logro de su carrera y en el caso de Jenni Hermoso la pregunta es ¿cómo se paga eso? Es un daño al proyecto de vida, y es difícil darle un valor, pero lo que recibe es una cantidad ridícula si se la compara con todo el daño público que ha recibido”, señala Rosell.
Absuelto por coacciones
Rubiales, condenado a 10.800 euros por el beso no consentido a Hermoso, pero absuelto de coacciones
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Pese a la condena por agresión sexual, Rubiales sí ha sido absuelto de la otra parte de la causa, la que se refiere a las presuntas coacciones que tanto él como otros miembros de la expedición mundialista efectuaron contra la futbolista en los momentos posteriores al beso, en el viaje en avión de vuelta a España y en la celebración en Ibiza. En este sentido, además del expresidente de la RFEF, también han sido exonerados el resto de acusados de presionar a la futbolista: el exseleccionador del equipo femenino, Jorge Vilda, el exdirector deportivo de la sección masculina, Albert Luque (el cual acompañó a las jugadoras a Ibiza), y el entonces responsable de marketing de la Federación, Rubén Rivera.
Para todos ellos, el Ministerio Público pedía condenas de un año y 6 meses de cárcel por las conversaciones que habían tenido con Hermoso, tanto en el avión como durante el posterior viaje de celebración donde, según ha descrito la jugadora, fueron muy insistentes con ella para que diera una versión que zanjara la polémica. Sin embargo, el juez afirma que Hermoso no describió durante su declaración "ningún acto de violencia ni de intimidación realizado por ninguno de los acusados ni por terceros", lo que es necesario, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para condenar por coacciones.
En este sentido, Rosell explica que, dependiendo de la sentencia, las condenas por coacciones suelen variar enormemente. En algunos casos de violencia de género, señala, muchas llamadas perdidas, aunque ni siquiera lleguen a contestarse, ya son consideradas delito de coacciones, ya que violentan a la víctima. “Durante el juicio se han descrito 6 ocasiones en distintos contextos en las que hubo esa insistencia. Leyéndolas todas juntas, sí que se podrían encuadrar en un delito de coacciones. Pero es verdad que, al ser tantas personas distintas y, según declaró Rubiales, no mandadas por él, pueden surgir más dudas. En realidad lo que hace el juez es aplicar la presunción de inocencia indicando que no está probada esa intimidación”, zanja la magistrada.