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Sentencia pionera: una jueza prohíbe a un hombre acercarse a su hija para prevenir la violencia vicaria

Ante las manifestaciones de una niña que se refiere a su padre como "el señor que casi mató a mi madre" y muestra pavor ante la idea de volver a verle, la jueza suspende las visitas y decreta la prohibición de acercarse a la pequeña a menos de 500 metros. 

Un mujer con un cartel en el que se lee: `Anna y Olivia, víctimas de violencia vicaria´, participa en una concentración feminista en la Plaza de la Candelaria en repulsa por 'todos los feminicidios', a 11 de junio de 2021, en Santa Cruz de Tenerife
Un mujer con un cartel en el que se lee "Anna y Olivia, víctimas de violencia vicaria" participa en una concentración en repulsa de todos los feminicidios, el 11 de junio de 2021, en Santa Cruz de Tenerife. EUROPA PRESS

Hace pocos días, una niña de 11 años ha recibido una comunicación procedente del Juzgado de Primera Instancia 19 de Barcelona. La jueza le comunica su decisión: no tiene que ver ni hablar con su padre y este no podrá acercarse a ella. "Así se lo hemos dicho para que tú puedas salir a la calle o ir al colegio tranquila y sin miedo. Has sido muy valiente al decirnos algunas de las cosas que te dan miedo y que la razón por la que no quieres estar con él es porque te da mucho miedo que le haga otra vez daño a tu mamá". 

Esta sentencia, a la que ha podido acceder Público, es pionera y además se dicta en un momento muy grave en cuanto al repunte de casos de violencia vicaria extrema, con siete niños asesinados por sus padres en lo que va de año. 

La jueza Isabel Giménez, al detectar indicios de violencia vicaria en un caso que llegó a su juzgado, suprime el régimen de visitas del padre y "ante la diligencia debida a la que estamos obligados los poderes públicos considero necesario adoptar las siguientes medidas para
proteger a la niña": prohibir al padre que se aproxime a la menor a una distancia de 500 metros y toda clase de comunicación, ya sea escrita, verbal, etc. bajo apercibimiento de multa por desobediencia a la autoridad judicial. 

Estas medidas aparecen justificadas en la sentencia entre otros datos por los que confirman el trastorno de estrés postraumático que
padece la niña como consecuencia de los recuerdos traumáticos de la convivencia con su padre, que fue procesado por ejercer violencia sobre su pareja, la madre de la menor. 

Violencia machista en el origen

En los antecedentes del caso está presente la violencia machista. En 2018 el juzgado de violencia sobre la mujer dictó orden de alejamiento contra el hombre e instruyó la causa por violencia de género, a la vez que determinaba un régimen de visitas del padre, en un punto de encuentro, y decidía que la guarda y custodia de la niña la ejerciera en exclusividad la madre. 

Cuando llegó el momento del juicio oral, la mujer no quiso declarar contra el hombre; un comportamiento habitual en los casos de violencia machista debido al miedo que sufren las víctimas. El juzgado  absolvió al hombre, pero no porque quedara probado que nunca ejerció la violencia contra la mujer, si no porque no se pudo confirmar la denuncia inicial de la víctima. 

En los cinco años que han transcurrido desde que se dictó el régimen de visitas, el hombre nunca lo ha cumplido. No ha demostrado su voluntad de ver a su hija y pasar un tiempo con ella, aunque sea en un punto de encuentro. Nunca, pero una vez absuelto como maltratador presentó en los juzgados de familia una demanda para modificar las medidas impuestas en la sentencia de divorcio. 

Así, pedía en un principio la custodia compartida. Hay que subrayar que desde hacía cinco años no veía por su propia voluntad a su hija. 

Más tarde, desistió de la custodia compartida y solicitó un régimen de visitas de fines de semana alternos y vacaciones. 

Temores y pérdida de apetito

Los informes psicológicos que fueron aportados desde el centro de salud mental infantil y juvenil donde era tratada la niña fueron muy claros: desde que la menor conoció la pretensión de su progenitor de verla, ella dejó de comer, de dormir y de querer ir al colegio. La psicóloga que la trató explicó que la pequeña presentaba un cuadro de temores y pérdida de apetito. La niña tenía "recuerdos de agresividad" por parte del progenitor hacia la madre. 

La psicóloga concluyó con que los síntomas de la niña eran una reacción a la solicitud de retornar las visitas del padre e hizo constar que la pequeña no se refería a él como su padre sino que mostraba "miedo a que venga el señor que casi mató a mi madre".

Ante los informes incontestables del centro médico, la jueza determinó que obligar a la niña a ver a su padre "puede poner en riesgo su salud física, psíquica y/o emocional, por lo que siendo un derecho de la niña  el no relacionarse con su progenitor considero que no existe causa que justifique una alteración de la cotidianidad de la niña que
vive con su madre", dice la jueza.

La juzgadora invoca al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) para señalar que es preceptivo tomar en cuenta los antecedentes de violencia de género en los procedimientos de determinación de custodia y del régimen de visitas de los niños y niñas para que no se pongan en peligro ni las madres ni sus hijos.

Y esto es exactamente lo que hace la jueza. Y justifica que la violencia machista subyace en el presente caso porque aunque el hombre ha sido absuelto en el procedimiento penal por maltrato machista, este hecho no le afecta a la jueza, no queda vinculada por aquella sentencia absolutoria. Y esto es así porque el Tribunal Supremo establece que los jueces civiles solo quedarán vinculados cuando las sentencias penales establezcan que los hechos que motivaron el juicio no existieron. Algo que no sucede en el presente caso, ya que el hombre quedó absuelto porque la mujer no quiso declarar en el juicio. 

Y si hay posos de violencia machista, hay riesgo de continuar con ella  ejerciendo la violencia vicaria contra la niña. 

La jueza invoca el concepto de diligencia debida para reforzar el argumento del deber superior de protección hacia la niña. Este concepto deriva de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) y también de la Ley Catalana del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. 

La magistrada destaca que el hombre, en su escrito de demanda, durante el proceso e incluso en el escrito de conclusiones ha efectuado "manifestaciones maliciosas" sobre presuntas maniobras de la mujer con el fin de impedir la relación paterno filial, es decir, alegando el falso síndrome de alienación parental (SAP).

Y, tal y como ha hecho en otras sentencias, la jueza le advierte de una posible imposición de multa por mala fe y abuso de derecho en el caso en que se siga insistiendo en el SAP; una multa que puede oscilar entre los 180 a 6.000 euros. 

La violencia vicaria es machismo

Hay que recordar que la violencia vicaria o violencia instrumental es un tipo de violencia machista. Supone la utilización de los hijos o hijas por parte del padre o la pareja de la madre para producirles daño a las madres. Es también un maltrato a los menores, pero con un objetivo claro contra la mujer a la que se quiere dañar. Así lo han explicado diversas expertas a este diario en los últimos años. 

Una de ellas, la psicóloga forense Sonia Vaccaro, quién acuñó el término violencia vicaria en 2012, considera que se trata de "una de las manifestaciones que adopta la violencia hacia las mujeres que se ejerce a través de los hijos". Por este motivo, explica, una mujer no puede ejercer violencia vicaria. Se trata de una violencia que forma parte del ámbito de las violencias machistas.

La violencia vicaria no supone necesariamente el asesinato de los menores. Esta es la manifestación extrema de esta violencia y en muchos casos los asesinos acaban suicidándose después de cometer el crimen. Es una violencia que muchas veces se destapa o se incrementa tras la separación de la pareja, tal como afirma Sonia Vaccaro y recoge la jueza Giménez en su propia sentencia.

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