TELEVISIÓN
TV pública

Un informe jurídico advierte de "la responsabilidad penal y contable" del fichaje de David Broncano: "Se podrían estar cumpliendo elementos de tipo penal"

Trabajadores de RTVE, preocupados por las consecuencias legales del "draconiano contrato" de RTVE a David Broncano, han solicitado a un equipo de letrados expertos en Derecho Mercantil un informe sobre la posibilidad de incurrir en estos delitos si se vota a favor del fichaje

David Broncano
David Broncano, en La Resistencia.MOVISTAR PLUS+
Actualizado

Hoy se puede cerrar al fin o abrirse un nuevo capítulo en el fichaje de David Broncano por parte de RTVE. Tras la paralización del Consejo de Administración del jueves pasado, la presidenta interina, Concepción Cascajosa, ha convocado para hoy a las 11.15 horas un nuevo Consejo Extraordinario para sacar adelante el fichaje de David Broncano y los proyectos audiovisuales que se quedaron en el aire, entre ellos también la aprobación para la compra del programa That's my jam, de la LACOproductora, la productora de José Miguel Contreras, director de Contenidos de Prisa Media, por 4,5 millones de euros, o la versión con famosos del concurso de El Cazador.

Para saber más

El jueves pasado Concepción Cascajosa bloqueó las votaciones de todos los proyectos audiovisuales del orden del día del Consejo al ser consciente de que la votación para sacar adelante el fichaje de Broncano no iba a salir adelante. Elena Sánchez, ex presidenta de RTVE destituida días antes precisamente por la "guerra abierta" en torno al contrato de La Resistencia, no acudió al Consejo alegando motivos médicos.

Televisión

El Consejo se quedó con 8 miembros presentes, pero los Estatutos de RTVE marcan que un contrato como el de Broncano tiene que aprobarse por mayoría absoluta del Consejo -5 votos mínimo-. El consejero a propuesta del PCE, José Manuel Martín Medem, se iba abstener con lo que de haberse realizado la votación no habría salido adelante con cuatro votos a favor, tres en contra y una abstención. Ante esto, Cascajosa solicitó a la SEPI y a la Abogacía del Estado informes sobre la validez del llamado voto de calidad, aquel que posee la presidencia de un Consejo de Administración y que dirime una votación en caso de empate. Alegando "inseguridad jurídica" respecto a ese voto de calidad, Cascajosa decidió no llevar a votación ningún proyecto audiovisual y así ganar tiempo para intentar convencer a Medem o a Elena Sánchez de que voten a favor del fichaje, pues con uno de ellos la contratación saldría adelante.

La SEPI y a la Abogacía del Estado ya se han pronunciado y en sus informes jurídicos establecen que en número impar de consejeros no hay voto de calidad, y en par solo cuando se dé empate entre positivos (incluyendo el voto de la presidenta) y el total del resto (negativos más abstención y nulos). Es decir, de producirse una situación como la de la semana pasada -cuatro a favor, tres en contra y una abstención- el voto de la calidad de la presidenta decidirá el fichaje, que será a favor. En principio, Elena Sánchez ha confirmado su asistencia al Consejo Extraordinario de hoy, por lo que ya no habrá número par de consejeros, pues son nueve, por lo que el fichaje de Broncano solo puede salir si hay cinco votos a favor.

Sin embargo no es el único informe que podría complicar el fichaje de Broncano. La preocupación por el "draconiano contrato" de David Broncano -dos temporadas, la primera sin cláusula de corte, por 14 millones cada una de ellas- que "nunca antes se ha visto en televisión" sigue siendo máxima dentro de RTVE. Tanto, que trabajadores de la Corporación han solicitado un informe a un equipo de letrados externos especializados en Derecho Mercantil y finanzas para saber si la aprobación del contrato de Broncano podría incurrir en un delito de "administración desleal y responsabilidad contable" de aquellos consejeros que voten a favor del fichaje y de ser así tener el amparo jurídico para poder impugnar la votación.

La consulta se realizó después de que varios consejeros señalasen en uno de los Consejos de Administración celebrados estos días atrás que dada las condiciones del contrato se podía incurrir en alguno de estos delitos y que habría que analizar bien las consecuencias jurídicas. De hecho, las condiciones del contrato son el principal escollo para su aprobación. Elena Sánchez quiere que se rebaje el contrato a una temporada con una cláusula de corte que permita cancelar el programa en el caso de que no consiga una dato de audiencia similar al de la media de La 1, mientras que Medem, además de esto, pide dar su sí que El Terrat, productora de La Resistencia, comparta la producción con medios de RTVE.

EL MUNDO ha tenido acceso a dicha consulta jurídica no vinculante en la que se advierte que, aunque normalmente el delito de administración desleal y el de responsabilidad contable se vincula a la vida de las sociedades mercantiles, "es un concepto más amplio y se puede incurrir en él cuando al administrar el patrimonio de un tercero, se exceden las facultades o se cometan acciones que resultan en perjuicio de ese tercero".

Tiene una vertiente penal "para los casos más graves", señala el documento, pero "también una vertiente civil para los menos graves". "En el caso de que estén afectados fondos públicos esa vertiente civil se denomina responsabilidad contable", explica el documento, ya que en el caso de RTVE al ser una un ente gestionado con fondos públicos correspondería la responsabilidad contable.

En la consulta se señala que el artículo 252 del Código Penal establece que es autor de este delito quien "teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado". "Pueden incurrir en él los miembros de un órgano colegiado que por acción u omisión permitan que la entidad suscriba contratos que sean desequilibrados o perjudiciales para los intereses de la entidad que administran", señala el informe.

Y aquí está la clave, según advierte el documento: "Si los administradores del ente público de RTVE por acción u omisión autorizan un contrato a sabiendas de que es desequilibrado, fuera de las pautas ordinarias e este tipo de contratos en el ente y que resulta en un beneficio para la contraparte, se podrían estar cumpliendo los elementos del tipo penal".

La jurisprudencia de la Audiencia Nacional exige cuatro requisitos para hablar de Administración desleal, que especifica el informe: "El sujeto activo debe ser administrador, es decir, con facultades de gestión con capacidad de obligar a la sociedad por el cargo que ocupa en la sociedad"; "que exista un quebrantamiento del deber de lealtad de manera abusiva"; "que exista un perjuicio evaluable para la entidad cuyo patrimonio se administra; y "finalmente, debe existir como consecuencia de toda esta actividad un beneficio para el sujeto activo del delito o un tercero".

Aunque el contrato para fichar a Broncano no comete ilegalidad alguna, sí está repleto de "anomalías" que nunca se habían producido en ningún contrato de RTVE ni tampoco de otros grupos audiovisuales y que perjudica al ente, pues "no hay posibilidad de maniobra empresarial por parte de RTVE ni de su Consejo", ya que la firma de este contrato impide cualquier cambio de programación y compromete la capacidad de gestión de RTVE. "Es como si RTVE hubiese delegado durante un año la gestión del access prime time a una empresa externa, vinculada además a otros grupos de comunicación", insisten fuentes de la dirección de RTVE. Esto es lo que se denomina externalizar la gestión de franjas de emisión, que ya ha provocado serios problemas en otras ocasiones dentro del ente.

El contrato de Broncano establece dos temporadas -de septiembre de 2024 a julio de 2025 y de septiembre de 2025 a julio de 2026-, con interrupción en las fechas navideñas que determine RTVE conforme a sus necesidades. Además, durante los 18 primeros meses, es decir, la primera temporada (12 meses) y seis meses más, no existe cláusula de corte. Esto significa que haga la audiencia que haga el programa se mantendrá durante ese tiempo en prime time.

En este sentido, la consulta jurídica realizada, pone el foco en los consejeros que voten a favor de aprobar el contrato. Y advierte que la ley establece que para que un "administrador salve la posible responsabilidad no basta con no asistir o abstenerse, sino que hace falta que activamente salven su voto". Es decir, para no incurrir en este posible delito solo vale votar en contra. Según lo previsto, el fichaje de Broncano tiene los votos a favor asegurados de la presidenta, Concepción Cascajosa, de Roberto Lakidain, consejero a propuesta de Unidas Podemos, de Ramón Colom, consejero a propuesta del PSOE, y de Juan José Baños, consejero a propuesta del PNV.

En cuanto a la posible responsabilidad "responsabilidad contable", el equipo de abogados señala que La responsabilidad contable es una responsabilidad patrimonial y una responsabilidad por daño. El artículo 2 y el artículo 15 en relación con el artículo 38, todos ellos de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas -el tribunal que persigue este delito-, establecen la responsabilidad y consecuente obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados de quienes teniendo a su cargo el manejo de los caudales públicos originen su menoscabo, por acción o por omisión contraria a la Ley.

Así, el documento jurídico advierte que "el ente público RTVE es uno de los sujetos de la revisión periódica contable, pues los fondos que maneja se consideran públicos a estos efectos y de hecho el Tribunal de Cuentas revisa periódicamente sus actividades y en particular sus contratos", y añade que con ello "los miembros de su órgano de administración están sujetos a este tipo de responsabilidad contable por las decisiones que tomen que afecten a tales fondos públicos". De hecho, en el mismo documento se advierte de que la vertiente civil que se aplica en los casos menos graves "es una figura frecuente en disputas entre accionistas en las sociedades mercantiles cuando los miembros de un consejo de administración benefician a unos accionistas en perjuicio de otros".