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El Supremo completa el golpe a Hacienda con la retribución de los consejeros de empresas
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SON DEDUCIBLES

El Supremo completa el golpe a Hacienda con la retribución de los consejeros de empresas

El Supremo señala en una sentencia que la remuneración de los administradores será deducible en sociedades aunque los estatutos no prevean pagarlos

Foto: María Jesús Montero, vicepresidenta y ministra de Hacienda. (Europa Press/Gabriel Luengas)
María Jesús Montero, vicepresidenta y ministra de Hacienda. (Europa Press/Gabriel Luengas)
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El Supremo completa el círculo en torno al giro de doctrina sobre la deducibilidad de la remuneración de los consejeros o administradores de las empresas. En el último supuesto relevante que quedaba por dilucidarse, el alto tribunal deja sin armas a Hacienda.

Hasta el año pasado, que se inició el cambio de jurisprudencia, la Inspección aplicaba los conceptos de liberalidad y de teoría del vínculo sobre la remuneración de los administradores o consejeros de las empresas, evitando que se pudieran deducir en la base imponible de sociedades.

La liberalidad consiste en que si los estatutos y acuerdos en la Junta de Accionistas no reflejan la remuneración de un administrador, lo que la empresa paga es una decisión voluntaria que Hacienda sostiene que no es deducible. Por otro lado, cuando hay relación laboral y de administrador –por ejemplo, un director de área que es consejero–, prima la relación mercantil, y se aplica el concepto de liberalidad a todo lo que cobra, salario y pagos por administrador.

El Supremo ha tumbado esta tesis de Hacienda que, precisamente, estaba fundamentada en la jurisprudencia que el alto tribunal fijó en 2008, conocida en el sector como las sentencias Mahou, por ser en relación con procesos con la cervecera. El último fallo, del 13 de marzo, al que ha tenido acceso este medio, da la razón a SAP España en una disputa con Hacienda, tras una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), y crea nueva doctrina.

Foto: El presidente de la SGAE, Antonio Onetti, durante la celebración de su 125 Aniversario. (EFE/Borja Sánchez-Trillo)

Desde el año pasado, se inició el giro de jurisprudencia. IAG abrió el melón. Hacienda levantó acta de 1,6 millones por considerar que los estatutos de la compañía incumplían los requisitos establecidos en la legislación mercantil para permitir la deducibilidad de las retribuciones. La Audiencia Nacional consideró que los salarios estaban suficientemente explicados en los estatutos sociales.

Varios asuntos llegaron al Supremo, que tuvo que realizar un examen de su jurisprudencia. Siempre sobre casos previos a 2014. En 2015 entró en vigor una reforma de Sociedades. Pero el dictamen del Supremo "es extrapolable al artículo 15 de la nueva ley", señala Miguel Muñoz, socio responsable de procedimientos tributarios en PwC Tax & Legal, firma que ha llevado uno de estos casos.

Los estatutos reflejan que la labor de administración realizada por empleados no contempla retribución

Precisamente, la última sentencia, ganada por SAP España, con el asesoramiento de PwC, ya cierra el círculo. Esta vez, la retribución de los administradores no estaba prevista en los estatutos sociales, asunto sobre el que aún no se había pronunciado el Supremo en la reciente ola de sentencias. De hecho, los estatutos reflejan que la labor de administración realizada por empleados no contempla retribución.

En este caso, la Audiencia Nacional se había posicionado en favor de Hacienda al señalar que los salarios abonados a tres directivos de la compañía que, a su vez, eran consejeros, no eran deducibles. Por la teoría del vínculo, la relación mercantil absorbía a la laboral.

Pero el Supremo estima el recurso y señala que "la circunstancia de que los estatutos sociales no prevean el carácter retribuido del cargo de administrador o consejero no puede comportar, en todo caso, la consideración de liberalidad del gasto y la correlativa negación de su deducibilidad", explican en PwC.

Foto: La vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero. (Europa Press/Gabriel Luengas)

Es decir, el golpe a Hacienda es doble. Por una parte, señala que la retribución cobrada por el ejercicio de consejero es deducible. Y, por otra, reitera, como en sentencias anteriores, que no cabe aplicar la teoría del vínculo en el ámbito fiscal para rechazar la deducción de los salarios cobrados por la relación laboral.

El Supremo recuerda que aunque los estatutos previeran la gratuidad de las labores de los administradores, "cuando se acredita, como es el caso, no cuestionado por las partes, que sí existe onerosidad, que las retribuciones percibidas por los tres miembros del Consejo de administración, en este caso, aparte por la relación laboral que le une con la entidad, responden a los servicios prestados a la misma para obtención de ingresos, desaparece el carácter de gratuidad de las mismas", dice la sentencia. Pasan así a "considerarse gastos susceptibles de deducción".

El tribunal deja abierta la puerta a que en casos específicos la retribución de los administradores pueda no ser deducible

El tribunal deja abierta la puerta a que en casos específicos la retribución de los administradores pueda no ser deducible, con lo que cabe la posibilidad de que continúe la litigiosidad. No obstante, abogados consultados coinciden en que, en la mayoría de los casos, será deducible tras los últimos fallos.

"Pocas aristas le pueden quedar al tema. Con las últimas sentencias desde mediados de 2023, ya se han analizado todas las situaciones", recuerda Miguel Muñoz. En este proceso, de hecho, los estatutos recogían que la labor de consejeros que pudieran realizar empleados de la compañía no tenían retribución, aunque finalmente sí la hubo por sus funciones como la empleados de la compañía.

En casos anteriores, el Supremo ha señalado que la retribución de los administradores es deducible, aunque pudiera haber defectos de forma, a ojos de Hacienda, en cómo se expresa dicha remuneración en los estatutos. O si, según los inspectores o los tribunales de Hacienda, los acuerdos de la Junta no lo reflejan adecuadamente, también hay deducibilidad.

El Supremo completa el círculo en torno al giro de doctrina sobre la deducibilidad de la remuneración de los consejeros o administradores de las empresas. En el último supuesto relevante que quedaba por dilucidarse, el alto tribunal deja sin armas a Hacienda.

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