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Fallo unánime del Tribunal de Apelaciones libró al Estado de una demanda millonaria de Conaprole

La cooperativa seguirá con el reclamo en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo para recuperar lo adeudado tras frustrado acuerdo entre Uruguay y Venezuela en 2015.

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Fábrica de Conaprole.
Conaprole reclama US$ 60 millones por una transacción realizada con Venezuela en 2015, en un acuerdo que fue anunciado por el entonces presidente Vázquez.
Foto: Conaprole.

Un fallo unánime del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Primer Turno libró al Estado de una demanda por más de US$ 60 millones que presentó Conaprole por el incumplimiento del acuerdo para la compra de leche en polvo en el que incurrió Venezuela hace nueve años.

El Tribunal ratifica el fallo en primera instancia de fines de 2022 y entiende que Conaprole inició su demanda fuera del plazo previsto por la ley. Esto exime a la Justicia de analizar si el Estado es responsable como garante de aquel millonario negocio incumplido por el gobierno de Nicolás Maduro.

El mismo fallo ratifica que la Justicia uruguaya es la jurisdicción apropiada para que Conaprole siga litigando contra el gobierno venezolano.

El juicio tiene su origen en un acuerdo con Venezuela que el 6 de junio de 2015 anunció el expresidente Tabaré Vázquez en conferencia de prensa junto a la entonces ministra de Industria, Carolina Cosse, el ex vicepresidente Raúl Sendic, el embajador de Venezuela, Julio Chirino y el ministro venezolano de la Seguridad y Soberanía Alimentaria y vicepresidente de la Alimentación, Carlos Osorio.

El acuerdo, según detalló Vázquez, implicaba que la deuda de Ancap con Pdvsa por US$ 400 millones en un plazo de 15 años sería saldada de forma inmediata con una quita que la reducía a US$ 262 millones. Como contrapartida, Venezuela se comprometía a comprar 265 mil toneladas de alimentos. Para pagarlo, Venezuela debía depositar en el banco Bandes casi US$ 300 millones para que de allí las empresas uruguayas se cobraran inmediatamente cada embarque de alimentos.

“Esto está firmado, no es una vista del espíritu o un por si acaso, lo acabamos de acordar”, dijo Vázquez en aquella conferencia de prensa.

Conaprole debía exportar 44.000 toneladas de leche en polvo y 12.000 toneladas de queso, un negocio firmado con la estatal venezolana Corporación Venezolana de Comercio Exterior (Corpovex) de casi US$ 39 millones. Pero el gobierno de Maduro no demoró en cambiar la forma del acuerdo, y el fideicomiso en el Bandes pasó a ser en un banco chino, y el depósito del dinero nunca apareció.

La demanda

En 2016 el gobierno aprobó una ley (19.397) que le dio un plazo de tres años de gracia a Venezuela, asumiendo el Estado uruguayo los intereses por los montos no abonados. En 2017 Conaprole solo pudo rescatar US$ 8 millones. Y de Venezuela no hubo más noticias. En 2019, se aprobó otra ley (19.816) que extendió un año dicho plazo de gracia.

Vencido el plazo, en 2020 Conaprole resolvió recuperar el dinero adeudado. Calculó la deuda original por los embarques de leche en polvo en US$ 31,8 millones y daños y perjuicios por otros US$ 30 millones. La empresa está integrada por 1.600 cooperativistas, por lo que el reclamo representa en promedio casi 40.000 para cada uno.

Conaprole accionó contra los deudores: el Estado venezolano y la empresa Corpovex; y contra el Estado uruguayo por entenderlo responsable solidario del negocio dado que fue, a su entender, “participante necesario en la contratación y ejecución de las compraventa de leche en polvo y la falta de cumplimiento de las codemandada materializa su responsabilidad”.

En primera instancia la Justicia exoneró al Estado al entender que era de aplicación la ley que dispone que “todos los créditos o reclamaciones contra el Estado, de cualquier origen o naturaleza, caducarán a los cuatro años, contados desde la fecha en que pudieran ser exigibles”.

Conaprole apeló. Consideró que las leyes que aprobó el gobierno son un reconocimiento de la deuda y obstaculizaron la reclamación porque impedían que el potencial daño que ocasionaría la falta de cumplimiento se verificara al facilitarle a Conaprole la obtención de préstamos que suplieran el cobro de lo adeudado.

“El Estado no puede imponer condiciones que impidan el reclamo para luego pretender la caducidad siendo que aprobó leyes para otorgar plazos de gracia”, sostiene la apelación de la empresa, que considera que el daño comenzó a producirse el 28 de diciembre de 2020.

Para el Tribunal de Apelaciones, la actora (Conaprole) admite en su exposición que el incumplimiento se produjo en 2015, por lo que para la Justicia allí se produjo el daño y, por tanto, “el plazo cuatrienal ha vencido claramente”. Y agrega que ninguna de las dos leyes aprobadas para que el Estado asuma los intereses de la deuda, determinan impedimento para accionar.

“La actora (Conaprole) optó por una de las vías de acción que tenía, cual era, obtener el financiamiento y pago de intereses y no la de reclamar al Estado por los hechos que ahora expone y en consecuencia, dejó vencer el plazo de caducidad previsto legalmente para las reclamaciones”, sostuvo el Tribunal. “La norma habilitó una línea de salvataje para las empresas que acuerden un plazo de gracia, pero no lo impuso”, señaló.

Fuentes de Conaprole dijeron a El País que accionarán nuevamente ante el Estado en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Venezuela se opone a que el conflicto se dirima en Uruguay

Nicolás Maduro.
Nicolás Maduro, presidente de Venezuela.
Foto: AFP.

El Estado de Venezuela no reconoce la deuda y rechaza que el litigio deba resolverse en la jurisdicción uruguaya.

“Surge plenamente probado y no controvertido que las partes incluyeron una cláusula contractual donde pactaron el régimen de la ley venezolana”, sostuvo la defensa de Venezuela.

Y agrega: “la República de Venezuela no fue ni es parte de los contratos aludidos, no habiendo suscrito ninguno de ellos y no existiendo norma que atribuya competencia a los tribunales uruguayos. En otras palabras, Corpovex no es la República Bolivariana de Venezuela.”

Ambos argumentos fueron rebatidos por el Tribunal de Apelaciones.

Para la Sala, “los contratos se rigen por la ley del lugar de su cumplimiento” por lo que “si la compraventa recae sobre cosas determinadas por su género (leche en polvo) el punto de conexión lugar de cumplimiento se realiza en el Estado donde el deudor de la prestación típica (la entrega de la cosa) tenga su domicilio al tiempo de la celebración del contrato”.

Por tanto, para este reclamo debe aplicarse la ley uruguaya y por añadidura, los tribunales nacionales son competentes para entender en la causa.

La Sala también comparte con Conaprole que Corpovex es el Estado venezolano. “Corpovex es una empresa estatal creada para cumplir funciones estatales y, tiene bajo su égida, un conglomerado de empresas estatales dedicadas a la importación y exportación. Los miembros de su directorio son dirigidos por la Presidencia de Venezuela”, sostuvo la empresa y compartió el Tribunal.

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