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Uruguay y Brasil: ¿Fin de la Doble Tributación?

Uruguay continúa extendiendo su red internacional de convenios tributarios. En 2024 comienza a aplicar el Convenio para evitar la Doble Imposición con Brasil

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Team of financial advisors planning with business coworkers during meeting at law firm
Fuente: Maskot/
Getty Images

Por la contadora Lucía Giagnacovo, Tax Supervisor de EY Uruguay y el contador Piero De Los Santos, Tax Supervisor de EY Uruguay

El 1º de enero de 2024 comenzaron a ser efectivas las disposiciones del Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Uruguay y Brasil, el cual entró en vigor el pasado 21 de julio de 2023. Este acuerdo, que tiene como objetivo impulsar el comercio internacional entre ambos países mediante la disminución tributaria en materia de Impuesto a la Renta e Impuesto al Patrimonio, también sirve como una herramienta para prevenir la elusión y la evasión fiscal, al mismo tiempo que contribuye al fortalecimiento de las relaciones bilaterales entre ambos países.

¿Qué son los Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI)?

Se trata de acuerdos internacionales bilaterales, que deben negociarse entre los Estados participantes, para luego ser ratificados en el parlamento (o por un mecanismo análogo, según la normativa doméstica de cada jurisdicción). Su objetivo es evitar o solucionar la doble imposición, lo primero, a través de la distribución de la potestad tributaria y, lo segundo, incluyendo mecanismos específicos como el método del crédito fiscal o la exoneración.

¿Cuáles son las disposiciones más relevantes en el CDI entre Uruguay y Brasil?

El CDI se aprueba en un contexto en el cual Uruguay ha adquirido diversos compromisos a nivel internacional en consonancia con los lineamientos establecidos por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), y seguido por su adhesión al Marco Inclusivo BEPS (Base Erosion and Profit Shifting – con acciones contra la erosión de la base imponible y el traslado de los beneficios en grupos multinacionales). Esta adhesión implica que el país se compromete a adoptar una serie de medidas obligatorias en el ámbito de la fiscalidad internacional.

A continuación, detallamos las disposiciones más relevantes incluidas en el CDI:

Imposición a la renta:

1. Beneficios empresariales: se establece la regla general de distribución de la potestad tributaria, por la cual el Estado de residencia siempre puede gravar la renta y el Estado de la fuente podrá gravarlas en caso de que sean obtenidas por un Establecimiento Permanente (EP).

Adicionalmente, se incorpora una cláusula de sujeción efectiva en el Protocolo referido a este artículo. Se trata de una importante novedad ya que implica que si el Estado de residencia de la empresa no grava efectivamente sus beneficios empresariales, el otro Estado tendrá la facultad de gravarlos de acuerdo con su normativa interna.

2. Honorarios por servicios técnicos: se incluye un artículo especial, para diferenciarlo del concepto de rentas empresariales. En él, se establece que quedarán sujetos a imposición en el Estado de residencia de la entidad que prestó el servicio. No obstante, el Estado de la entidad que realizó el pago del mismo podrá gravar, sujeto a un tope del 10% del importe bruto de los honorarios.

3. Dividendos: se dispone la potestad tributaria compartida entre el Estado de residencia de la entidad receptora de los dividendos y el Estado de residencia de la entidad pagadora. En este último caso, la tributación estará limitada al 10% del importe bruto de los dividendos, en caso de que el beneficiario haya mantenido al menos el 25% del capital en los 365 días previos al pago o, al 15% en el resto de los casos.

Large group of business people in convention centre
Fuente:
Getty Images

Además, se establece que las utilidades remitidas por un EP a su Casa Matriz recibirán el mismo tratamiento aplicable a la distribución de dividendos, con un límite del 10% de su importe bruto.

4. Intereses: la potestad tributaria también es compartida, en este caso, entre el Estado de la entidad que percibe los intereses y el Estado del que proceden. En este último caso, siempre que el beneficiario efectivo sea la entidad que perciba los intereses, la tributación estará limitada al 15% del importe bruto de los intereses.

5. Regalías: la potestad tributaria también es compartida. La tributación en el país del que proceden las regalías no podrá superar el 10% del importe bruto, salvo que se trate del uso o concesión de uso de marcas, en cuyo caso es el 15%.

Imposición al patrimonio: la disposición sobre la imposición al patrimonio está contemplada en el CDI. Sin embargo, dado que Brasil no cuenta con un impuesto de este tipo, su aplicación no surtirá efectos hasta que este país implemente dicho gravamen y lo incorpore en el ámbito de aplicación del CDI.

Método para evitar la doble imposición: el CDI prevé el método del crédito fiscal, lo que implica que el Estado de residencia deberá otorgar un crédito fiscal por el impuesto pagado en el otro Estado. El mismo no podrá superar el monto de impuesto a la renta o al patrimonio que corresponda tributar en el otro Estado.

Derecho a los beneficios: se prevé que para acceder a los beneficios del CDI, además de ser residente en uno o ambos Estados, se deberá cumplir con determinadas cláusulas cuyo objetivo es evitar el uso abusivo de los tratados.

Otras novedades impositivas en Brasil: Precios de Transferencia

A partir del 1º de enero de 2024 entraron en vigor algunas modificaciones en la normativa brasileña en materia de Precios de Transferencia (PT) de modo de adecuarla al principio de plena competencia (“arm’s length”) establecido en las Directrices de la OCDE. El régimen anterior, implicaba un apartamiento al principio de plena competencia, lo que difería de la práctica consensuada a nivel internacional. Por lo tanto, este cambio supone un ajuste del régimen hacia los lineamientos internacionales.

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