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Plantean dudas sobre el nuevo regulador y supervisor que tendrán las AFAP con la reforma, ¿cuáles son?

El líder de la reforma de la seguridad social, Rodolfo Saldain, junto con el gerente de la Asesoría Jurídica de BCU, Daniel Artecona, abordaron los principales cambios que la nueva ley introdujo para las AFAP.

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Rodolfo Saldain
El líder de la reforma jubilatoria Rodolfo Saldain y el gerente del Banco Central, Daniel Artecona, abordaron cambios a las AFAP.
Foto: Estefania Leal

Redacción El País
La implementación de la nueva reforma del sistema de seguridad social uruguayo se planteó en tres etapas diferenciadas. La primera comenzó a regir el pasado 1° de agosto, la segunda fase lo hará en diciembre de este año, mientras que el inicio de la tercera etapa se prevé para el año 2033. En paralelo, el Pit-Cnt impulsa una campaña de recolección de firmas para convocar un plebiscito para reformar el sistema previsional a través de la Constitución.

En este contexto, una de las principales propuestas de la central sindical tiene que ver con la eliminación de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP), un tema que se debate en el sistema político y la ciudadanía.

Sobre el impacto que ha generado la nueva ley del sistema de seguridad social a las AFAP, el gerente de Asesoría Jurídica del Banco Central (BCU, regulador y supervisor de las mismas), Daniel Artecona, analizó ayer las principales modificaciones y planteó su postura personal ante los cambios.

Dentro de las transformaciones incluidas en la reforma, uno de los principales cambios sustantivos tiene que ver con las AFAP y el rol del BCU. Según la normativa, a partir de que esté operativa la nueva Agencia Reguladora de la Seguridad Social (ARSS), la regulación y el control de las AFAP saldrá de la órbita del BCU, para pasar a ser monitoreadas por el nuevo servicio descentralizado que creó la reforma.

Según explicó Artecona -en el marco de las XII Jornadas de Derecho Bancocentralista, evento en el que expuso junto al líder de la reforma, Rodolfo Saldain-, las AFAP “van a salir del sistema financiero nacional que hasta el momento integraban y pasarán a un nuevo ordenamiento sectorial”.

A su entender, esta es una modificación “sustantiva”, con ventajas y desventajas. Entre los aspectos negativos, Artecona manifestó que al sacar de la órbita del BCU a las AFAP -un actor del sistema que ejerce actividades financieras-, “se pierde el expertise que ha ganado” el Central en dicha materia.

“Se pierde la visión de supervisión unificada” del sistema financiero y sus actores que planteaba la carta orgánica del BCU del año 2008, señaló el gerente. En este sentido, Artecona enfatizó en el rol que hasta el momento cumplía el Central en supervisar a las empresas, al mercado asegurador y reasegurador, a las AFAP “que juegan un rol” fundamental en el sistema financiero “porque van a ser las que paguen las prestaciones emergentes del sistema. En ese sentido, creo que quizás hay una pérdida en cuanto a que el BCU ya no sea más el regulador y supervisor de esas entidades”, manifestó.

“El legislador priorizó y entendió que era más pertinente integrarlas (a las AFAP) al sistema de seguridad social con los prestadores tradicionales y sacarlas del ámbito del sistema financiero nacional”, detalló.

Según Artecona, si bien es “indudable” que las AFAP conforman “una pata fundamental del sistema de seguridad social”, por lo que “tiene lógica que también se integren a ese sistema”, opinó de forma personal que el control de estas entidades “debería quedar dentro del ámbito del BCU. “El tiempo dirá si este cambio fue bueno o no. Creo que es muy distinto el sistema de solidaridad intergeneracional en el cual se financian las prestaciones con los aportes de los activos, a un sistema de ahorro individual en el cual hay ahorros porque se deben prestar rentas futuras, por lo que tiene un componente financiero indudable”, argumentó.

Por otra parte, el gerente de Asesoría Jurídica del BCU explicó que las AFAP seguirán requiriendo una autorización administrativa para poder funcionar, pero indicó que ahora eso también pasará a estar en manos de la ARSS, que será la encargada de enviar un informe al Poder Ejecutivo para autorizar nuevas administradoras.

Lo mismo ocurrirá con la habilitación, un acto administrativo posterior a la autorización, que implica la efectiva entrada en funcionamiento de la nueva entidad. Así como también con la autorización para la transferencia y emisión de acciones de las AFAP.

Por su parte, el presidente de la Comisión de Expertos que elaboró la reforma, Rodolfo Saldain, señaló que uno de los principales cambios que introdujo la reforma y que tiene incidencia en el rol del BCU, es la creación de un nuevo régimen de ahorro voluntario complementario. En ese régimen están comprendidas tanto las personas incluidas en el régimen mixto, como aquellos individuos que ni siquiera son afiliados al sistema.

Aunque aún falta conocer el decreto reglamentario que detalle cómo será ese nuevo régimen, Saldain adelantó que “tiene varios formatos y uno de ellos es el ahorro individual y voluntario de las personas”, a través de diferentes canales que buscan ser “fáciles” (débitos automáticos en cuenta, descuento del salario de la misma manera que el aporte obligatorio y la deducibilidad del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas) para estimular ese ahorro voluntario.

Sobre este punto, Artecona manifestó que esta modificación involucra a las AFAP, dado que hasta el momento estas entidades “necesariamente se limitaban a la administración de un solo fondo”, mientras que ahora -además de administrar el fondo de ahorro previsional-, manejarán también el fondo voluntario. “Es decir que va a haber pluralidad de fondos administrados por la misma AFAP”, explicó.

Además

Régimen de comisiones

El gerente del BCU también explicó que la reforma planteó cambios en el régimen de comisiones que cobran las AFAP. Si bien la nueva ley mantiene como principio que la comisión se calcula sobre el aporte que le dio origen, le da la facultad al Poder Ejecutivo de que se pueda pasar a un régimen de comisiones sobre saldos. Esto quiere decir que en lugar de que la comisión se calcule en función del aporte hecho por la persona en función de sus ingresos generados, podrá pasar a ser calculada en función del capital acumulado en la cuenta de ahorro individual del afiliado. “Esto deberá estar debidamente fundado, cuando el Ejecutivo lo entienda adecuado”, explicó Artecona, quien adelantó que ese cambio es “favorable” para los primeros años de vida laboral del afiliado.

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