El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación () invalidó el artículo 57, fracción XI, de la Ley de Ingresos del municipio de Puebla, para el ejercicio fiscal 2023, donde se establecía el cobro por la ocupación de espacios para estacionamiento de vehículos, realizado mediante .

La Corte resaltó que en el artículo impugnado no se especificaba la temporalidad a la que corresponden las cuotas, lo que implicaba que no existía la base del derecho sobre la cual se determinaría la tarifa a pagar.

Además, en el último párrafo de la fracción XI se establecía que las tarifas se sujetarían a los lineamientos emitidos por la autoridad municipal, que implicaba una violación al principio de legalidad tributaria conforme al cual ese aspecto debió preverse en ley.

También se transgredió el derecho de seguridad jurídica de los contribuyentes, pues no tenían la certeza del pago que debían realizar. El Pleno llamó al Congreso de esa entidad para que se abstenga de emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad.

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Por otra parte, la Corte invalidó disposiciones de las Leyes de Ingresos de diversos municipios de Tlaxcala, para el ejercicio 2023, donde se preveían cobros por concepto como el alumbrado público, los cuales se determinaban en función del beneficio en metros luz.

Esto de acuerdo con el frente de cada predio, al tomarse en cuenta elementos ajenos al costo que representa para el municipio la prestación del servicio.

Así como el suministro de agua potable, drenaje y alcantarillado, los cuales se delegaba a una autoridad administrativa la facultad de determinar el monto de la tarifa aplicable a estos servicios.

Reproducción de información en constancias o certificaciones, relacionadas con el derecho de acceso a la información pública, en los que el legislador local no justificó de manera objetiva y razonable el costo de los materiales para la reproducción de la información.

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Así como búsqueda, expedición de documentos en copias simples y certificadas, no relacionados con el derecho de acceso a la información pública al considerar que esa búsqueda implica una actividad estatal que debe ser gratuita.

Además, invalidó disposiciones de las Leyes de Ingresos de diversos municipios de Michoacán, para el ejercicio 2023, donde se preveían cobros por diversos servicios.

Entre ellos: Reproducción de información en constancias o certificaciones, relacionadas con el derecho de acceso a la información pública, en los que el legislador local no justificó el costo de los materiales para la reproducción de la información, lo que violentaba el principio de gratuidad.

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Licencia de construcción, suministro e instalación de estructuras y sistemas de telecomunicaciones, por invadir la esfera de competencia del Congreso de la Unión, para imponer contribuciones en esa materia.

Así como expedición de documentos en copias simples y certificadas, no relacionados con el derecho de acceso a la información pública, en virtud de que los cobros resultaban desproporcionados.

Permisos para fiestas particulares y para eventos sociales en salones de alquiler de acuerdo con el aforo del evento, lo cual afectaba injustificadamente el derecho de reunión.

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asf/rcr

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