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La Justicia europea abre la puerta a que Competencia controle las violaciones de privacidad de las tecnológicas

Fotografía de archivo, tomada el pasado 22 de mayo, en la que se registró un logo del servicio de redes y medios sociales estadounidense Meta, que aglutina a Facebook, Instagram y WhatsApp, en Menlo Park (California, EE.UU.).

Carlos del Castillo

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha reconocido el derecho de las autoridades de competencia de cada país a investigar posibles violaciones de la normativa de protección de datos en el marco de sus actividades. En un fallo publicado este martes, los magistrados comunitarios dan la posibilidad a los organismos de competencia de controlar esas irregularidades por parte de las tecnológicas y ordenarles hacer cambios para que dejen de producirse, una potestad que hasta ahora estaba reservada a las propias autoridades de protección de datos.

El TJUE se ha posicionado tras una denuncia de Meta, la corporación propietaria de Facebook, Instagram y WhatsApp, contra la autoridad de competencia alemana. La multinacional tecnológica estadounidense protestó por el hecho de que el regulador de competencia alemán le hubiera ordenado dejar de recopilar información de los usuarios mientras investigaba un supuesto abuso de posición dominante por su parte, considerando que había excedido sus facultades.

Meta denunció los hechos ante un tribunal de Düsseldorf, que elevó el caso al TJUE. Ahora, los magistrados comunitarios han dado la razón al regulador alemán y reconocen el derecho de las autoridades de competencia a constatar y corregir violaciones del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) europeo si las encuentran en el marco de sus propias investigaciones.

Datos de fuera de Facebook

El origen de la disputa es una investigación lanzada por el regulador de competencia alemán contra la práctica de Facebook de recopilar datos personales de los ciudadanos incluso cuando estos no están navegando en su red. Esta información se conoce como “datos off Facebook” e incluye aspectos como qué páginas web visitan los usuarios cuando navegan por Internet, quiénes son sus contactos o qué les gusta hacer en otras aplicaciones desarrolladas por terceros. Meta utiliza estos datos para perfilar aún más la publicidad que muestra en sus sistemas.

Facebook obligaba a los usuarios a aceptar la recopilación de esta información al acceder a sus servicios. La única opción que les daba la empresa para evitar este rastreo era cerrar su cuenta y dejar de usar sus servicios. El regulador de competencia alemán consideró que esta práctica contravenía el RGPD y ordenó a Meta que la detuviera, provocando la denuncia de la tecnológica.

Lo que pide el TJUE a las autoridades de competencia europeas en su sentencia es que a partir de ahora se coordinen para evitar que sus investigaciones sobre protección de datos se solapen. En particular, cuando la autoridad nacional de defensa de la competencia considera que es necesario examinar la conformidad de una actividad de una empresa a la luz del RGPD, debe comprobar si esa actividad o una actividad similar ya ha sido objeto de una decisión por la autoridad de control competente, o incluso por el Tribunal de Justicia. De ser así, no puede apartarse de esas decisiones, aunque es libre de deducir sus propias conclusiones desde el punto de vista de la aplicación del derecho de la competencia, explica el TJUE.

Por último, el alto tribunal recuerda a Meta que en el caso de los datos sensibles (que pueden revelar, entre otras cosas, el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o la orientación sexual), requieren una aprobación especial por parte de los usuarios para ser utilizados. La mera utilización de servicios que pueden revelarlos, como la visita de determinadas páginas web, no es suficiente para considerar que Meta está capacitada para recopilar esos datos sensibles sin un consentimiento expreso.

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