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Las claves sobre el nuevo estatuto del becario: ¿cuántas horas de prácticas permite? ¿las empresas cubren gastos?

El texto limita el número de estudiantes en prácticas que puede haber en una empresa y fija sanciones contra las compañías incumplidoras

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, con los sindicatos Unai Sordo (a la izquierda) de CC OO y Pepe Álvarez de UGT, durante la firma del estatuto este jueves en Madrid.Foto: JAIME VILLANUEVA | Vídeo: EUROPA PRESS
Emilio Sánchez Hidalgo

El Ministerio de Trabajo presenta este jueves el estatuto del becario, el texto que ha pactado con los sindicatos —con patronal y universidades en contra— para atajar los abusos de los estudiantes en prácticas. Estas son algunas de las principales claves del acuerdo.

¿Qué límites establece en las horas de prácticas?

Depende del tipo de prácticas. Las curriculares, que son las desarrolladas durante los estudios oficiales de grado, máster universitario o doctorado, no pueden superar el 25% de las horas en que se concreten los créditos ECTS de la titulación. Un grado universitario de cuatro años se compone de 240 créditos, así que las prácticas no pueden superar los 60 créditos. Esto son 1.500 horas, que a ocho horas al día equivalen a 188 días.

Las extracurriculares, que son las que han complicado la negociación, se limitan al 15% de las horas en que se concreten los créditos de la titulación o un máximo de 480 horas. Es decir, 60 días a ocho horas por jornada. Cabe destacar que es muy habitual que la jornada establecida para un becario esté por debajo de ocho horas al día.

Para las prácticas desarrolladas durante los estudios vinculados a títulos propios de las universidades, la suma total de prácticas curriculares y extracurriculares no puede superar el 25% de los créditos de la titulación, con el matiz de que aquellos con una duración mínima de 60 créditos podrán establecer prácticas por un periodo de tres meses.

¿Qué son exactamente las prácticas extracurriculares?

Eran la clave en las negociaciones porque son las que más fraude generan: algunas empresas las utilizan para sustituir a mano de obra, aprovechando la voluntad y las ganas de aprender de los estudiantes. En octubre, el Ministerio de Trabajo y los sindicatos acordaron eliminarlas, pero el Gobierno reculó ante la imposibilidad de encontrar apoyos parlamentarios con ese planteamiento.

El texto pactado las define así: “Aquellas que, teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de estudios, pero guardan una relación directa con los estudios cursados y cuyo objetivo es permitir aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en la formación académica”.

¿Las prácticas son una relación laboral?

No, pero el texto introduce un matiz que muchas empresas deben tener en cuenta: “Se presumirá que existe relación laboral cuando la actividad desarrollada sustituya las funciones de una persona trabajadora por cuenta ajena o cuando no exista una vinculación directa entre la actividad desarrollada en la empresa y el programa, currículo o competencias incluidas en el itinerario formativo al que está asociada la práctica”.

¿Cuántos becarios puede tener una empresa?

No pueden ser más del 20% de la plantilla total del centro de trabajo. Hay una salvaguarda para que las empresas pequeñas puedan emplear becarios igualmente: “Cualquier empresa podrá concertar formación práctica con dos personas, con independencia del número de personas de plantilla”. Además, el tutor asignado en la compañía no puede tener más de cinco personas a su cargo. Si el centro de trabajo es de menos de 30 personas, solo podrá tutorizar a tres estudiantes.

¿El estatuto obliga a las empresas a asignar un salario a los becarios?

No.

¿Obliga a las empresas a abonar los gastos en que incurran los becarios?

Sí, “por una cuantía mínima suficiente para compensar todos aquellos en los que la persona en formación práctica en la empresa incurra como consecuencia de esta, tales como gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención”. Esto incumbe tanto a empresas públicas como privadas. No obstante, la compañía no estará obligada a abonar esta compensación “si existen otras becas o ayudas que los cubran”. Es decir, si la empresa ya retribuye de alguna forma al becario, no habría compensación si ya cubre esos gastos. Este punto es uno de los que más rechazo despierta entre empresarios y representantes de los rectores.

¿Pueden trabajar por la noche?

En principio no, a no ser que la actividad formativa no pueda desarrollarse a otra hora por la naturaleza de la actividad. Tampoco pueden trabajar a turnos.

¿Qué otros derechos tienen los becarios?

Pueden ausentarse para la asistencia a personal facultativo o diplomado sanitario o interrumpir temporalmente las prácticas por enfermedad o accidente. Además, tienen derecho a disfrutar de “todos los servicios con los que cuenten las personas trabajadoras en el centro de trabajo, tales como restauración, zona de descanso, aparcamiento u otros, en las mismas condiciones que aquellas, en la medida en que la organización e infraestructuras de la empresa lo permitan”.

Estudiantes en la Universidad Autónoma de Barcelona, en 2021.
Estudiantes en la Universidad Autónoma de Barcelona, en 2021. CRISTÓBAL CASTRO

¿Cotizan los becarios?

Desde el 1 de octubre de 2023, todos los becarios tendrán derecho a cotizar. Esta normativa ya está aprobada, como parte de la reforma de las pensiones. Los rectores piden que no aplique y se apruebe una moratoria, un escenario que los sindicatos rechazan. Uno de sus principales argumentos es que la mayor parte de la aportación es pública: el Gobierno asume el 97% este año y el 95% a partir de enero.

Además, el texto establece que se pueda compatibilizar la prestación por desempleo y las prácticas. Así, un trabajador de 40 años que reoriente su carrera laboral con un ciclo formativo, podrá recibir la prestación mientras desarrolla prácticas obligatorias para obtener la titulación.

¿Qué vigilancia tendrá el seguimiento de esta norma?

El texto especifica que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en su planificación anual, “incluirá la realización de actuaciones relativas al ámbito de esta norma, dentro de sus correspondientes competencias”. Asimismo, los acuerdos o convenios suscritos para la formación práctica y los planes formativos “permanecerán a disposición” de la Inspección.

Además, se prevé la puesta en marcha de una comisión de seguimiento que se reunirá dos veces al año para estudiar el desarrollo de la norma. En ella participarán el Gobierno, los sindicatos, la patronal y el Consejo de Universidades.

¿A qué sanciones se enfrentan los incumplidores?

Ante los incumplimientos de esta nueva regulación se establece un régimen sancionador: la infracción muy grave se castigará, en su grado mínimo, con multas de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros.

¿Cómo afecta a los planes ya suscritos?

Hay una disposición transitoria por la cual los becarios cuyas condiciones fueran acordadas antes de la puesta en marcha de la norma no se verán beneficiados por ella: “Los acuerdos o convenios de cooperación con los centros formativos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma continuarán rigiéndose por la regulación bajo la cual se suscribieron hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo que expresamente se prevea en su texto un plazo de duración inferior, en cuyo caso se estará a este”.

¿Se va a aprobar este texto?

No está claro. Los socios parlamentarios habituales del Ejecutivo expresan dudas sobre su contenido y también por la vía por la cual sería aprobado. Al estar disueltas las Cortes, se tendría que articular mediante real decreto ley y recibir el respaldo de los partidos en la Diputación Permanente. Este órgano reemplaza temporalmente a los diputados cuando se ha disuelto la Cámara y tiene la vocación de servir como retén de guardia. Tampoco hay consenso en el seno del Gobierno, según fuentes de la negociación. Varios ministerios socialistas manifiestan discrepancias.

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Sobre la firma

Emilio Sánchez Hidalgo
Redactor de Economía. Empezó su trayectoria en EL PAÍS en 2016 en Verne y se incorporó a Sociedad con el estallido del coronavirus, en 2020. Ha cubierto la erupción en La Palma y ha participado en la investigación de la pederastia en la Iglesia. Antes trabajó en la Cadena SER, en el diario AS y en medios locales de su ciudad, Alcalá de Henares.

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