La nueva estructura de impuestos que el gobierno busca fijar para las casas de apuestas online

07 Marzo 2022 Sitios de Apuestas Online, Betano y Betway. Foto: Andres Perez07 Marzo 2022 Sitios de Apuestas Online, Betano y Betway. Foto: Andres Perez

De acuerdo al texto, las sociedades operadoras de plataformas de apuestas en línea quedarán sujetas a un impuesto denominado tasa de aporte al juego responsable equivalente al 1% de los ingresos brutos anuales. También se establece un impuesto que deberá pagar el usuario de 0,07 de UTM y se fijará un gravamen anual, de 1.000 UTM por cada licencia general de operación de Plataformas de Apuestas en Línea. Los usuarios también pagarán un gravamen por las ganancias.


Finalmente, después de varias postergaciones, el gobierno ingresó las indicaciones para avanzar en la tramitación del proyecto que busca regular las casas de apuestas online. En marzo, cuando asumió la subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner, le propuso a la Comisión de Economía de la Cámara Diputados -instancia donde está radicado el proyecto- crear una mesa técnica para concordar las indicaciones que se le harían a esta iniciativa que ingresó el gobierno anterior al finalizar su mandato.

El texto de 84 páginas con las indicaciones cambia la estructura impositiva que tenía la propuesta inicial.

El texto original establecía un impuesto específico, sustitutivo del IVA, de un 20% de sus ingresos brutos; un pago por licencia de 1.000 UTM al año para los que tengan una licencia general y 100 UTM para los que tengan una licencia temporal. Y si las Plataformas de Apuestas en Línea (PAL) tenían por objeto desarrollar apuestas deportivas, deberán entregar un 2% de sus ingresos brutos anuales a la Federación Nacional del deporte objeto de la apuesta. Además, las sociedades operadoras deberían gastar al menos un 1% de sus ingresos brutos anuales en acciones destinadas a la promoción del desarrollo de juego responsable.

Los usuarios, en el texto original, también estarían afectos a un tributo: tendrán que desembolsar un 15% de sus ingresos obtenidos en esta actividad, al momento de retirar dinero desde su cuenta de usuario a su cuenta personal.

Ahora, uno de los principales cambio que se establece es la aplicación del IVA. A ello se suma que las sociedades operadoras de plataformas de apuestas en línea quedarán también sujetas a un impuesto denominado tasa de aporte al juego responsable equivalente al 1% de los ingresos brutos anuales.

De acuerdo a las indicaciones, el impuesto establecido en este artículo corresponderá a la diferencia positiva entre el 1% de sus ingresos brutos anuales y la suma de los desembolsos efectuados por la sociedad operadora, dentro del ejercicio correspondiente, que califiquen como vinculados a acciones destinadas a la promoción del juego responsable en los términos que defina la Política Nacional de Apuestas Responsables. Cualquier diferencia a favor del contribuyente no será deducible, no podrá imputarse a ejercicios posteriores ni sujeta a devolución bajo ningún aspecto”.

La tasa de aporte al juego responsable se considerará para todos los efectos legales un mayor impuesto específico.

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Se detalla que el monto del presente impuesto deberá determinarse de forma anual y declararse y pagarse en el mes de abril respecto de la tasa determinada para el ejercicio comercial anterior. La declaración y pago se efectuará junto con la declaración anual de impuesto a la renta establecida en el artículo 65 del decreto ley Nº 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta.

Asimismo, se establece un impuesto de exclusivo beneficio fiscal de un monto equivalente al 0,07 de una unidad tributaria mensual el cual se devengará al momento de la apertura de una cuenta de apuestas en cada plataforma de apuestas en línea con licencia de operación. El impuesto será soportado por el titular de la cuenta.

Se especifica que “este tributo tendrá la calidad de impuesto sujeto a retención y deberá ser declarado y pagado en arcas fiscales de forma mensual respecto de los impuestos devengados dentro del mes anterior en la forma y plazo que el Servicio de Impuestos Internos determine mediante resolución, por los operadores de plataformas de apuestas en línea señalados en el inciso anterior”.

También se fijará un gravamen anual, por cada año calendario o fracción, de 1.000 unidades tributarias mensuales, por cada licencia general de operación de Plataformas de Apuestas en Línea, que se encuentre en explotación. Este gravamen deberá ser pagado por la sociedad operadora ante el Servicio de Tesorerías hasta el último día hábil de diciembre de cada año. En caso de que la licencia hubiere estado vigente por un plazo menor a un año, deberá pagarse la proporción que corresponde al plazo de vigencia, debiendo realizarse el pago el último día hábil del mes siguiente a la vigencia de la licencia.

El texto menciona que las sociedades operadoras de plataformas de apuestas en línea deberán proporcionar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que el Servicio de Impuestos Internos determine mediante resolución, información sobre las rentas obtenidas por los usuarios por concepto de premios en las Plataformas de Apuestas en Línea.

Para efectos de lo anterior, “se entenderá como rentas obtenidas por los usuarios por conceptos de premios en las Plataformas de Apuestas en Línea, al monto total de los premios obtenidos por estos, menos el total de las apuestas realizadas durante el periodo de doce meses que termina el 31 de diciembre del año anterior. No podrán deducirse las pérdidas obtenidas en otras actividades de juego o azar distintas de las reguladas en esta ley ni aquellas generadas en plataformas de apuestas en línea que no formen parte del registro de plataformas en línea autorizadas que lleva la Superintendencia”, se puntualiza.

Por su parte, se señala que “la Superintendencia verificará el pago de los gravámenes que establece la presente ley. Para efectos de lo señalado en el artículo 45 de esta ley, el Servicio de Impuestos Internos deberá remitir a la Superintendencia información respecto de los ingresos brutos declarados por las sociedades operadoras a más tardar el último día de junio de cada año, respecto del año calendario inmediatamente anterior”.

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