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Igualdad prevé en la nueva ley contra el racismo multas de hasta medio millón y penas de cárcel más duras por discriminar a colectivos

El borrador de la norma, que no ha sido tramitada, contempla como infracción grave “proferir expresiones que propaguen el odio basado en el racismo” e incluye medidas educativas y para las fuerzas policiales

Varias personas durante una manifestación contra las políticas migratorias, en la Plaza del Callao, el 26 de junio de 2022, en Madrid.Foto: MANU FERNÁNDEZ (ap) | Vídeo: EPV

Desde hace más de un año, el Ministerio de Igualdad está trabajando en un texto para configurar las bases de la que podría ser la futura ley antirracista. En uno de esos borradores —porque existen, al menos, tres—, al que EL PAÍS ha tenido acceso, el área de Irene Montero propone multas que van desde los 300 hasta los 500.000 euros e incluye modificaciones en el Código Penal. A lo largo de las 80 páginas de ese documento, el texto pasa por prácticamente todas las áreas —educativa, sanitaria, judicial o estadística—, y señala desde medidas preventivas y formativas hasta sanciones o planes que llegan hasta las empresas. Por ejemplo, establece que aquellas compañías “de más de 250 trabajadores deberán elaborar un plan, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, que contemple medidas de acción para prevenir, eliminar y corregir toda forma de discriminación racial o forma conexa de intolerancia por razón de las causas previstas en esta ley, en el ámbito del empleo”. Entre las “infracciones graves”, el borrador de la norma contempla la de “proferir expresiones (...) que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio basado en el racismo...”, en la que podrían encajar los gritos contra el jugador de Real Madrid Vinicius Jr. por algunos aficionados desde las gradas del estadio valenciano de Mestalla el domingo.

El anteproyecto de ley orgánica contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia empezó a redactarse hace más de un año. En marzo del año pasado se abrió el trámite de consulta pública previa a la elaboración de un proyecto normativo, con el objetivo de recoger la opinión de las personas y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma. Ese periodo se cerró el 10 de mayo. Activistas, organizaciones, asociaciones y otras personas físicas y jurídicas enviaron sus aportaciones y, desde entonces, no se ha dado ningún paso más.

Sí ha vuelto a hablarse de la normativa con más ahínco en los últimos días, tras los insultos al futbolista. Irene Montero, desde entonces, ha instado varias veces a “acelerar” la tramitación de esa norma a su socio de Gobierno. La última, el miércoles, en Sevilla, donde reclamó al PSOE “implicarse de una vez” con la tramitación de la norma que, según la ministra, “permite ir a la raíz del problema”.

Sin embargo, no parece estar sobre la mesa el comienzo de la tramitación de esta legislación, que no aparece incluida en el Plan Anual Normativo. La parte socialista del Gobierno no tiene constancia de ella y, por tanto, tampoco previsión de llevar al Consejo de Ministros este texto que tiene como objetivo “prevenir y, en su caso, sancionar y reparar la discriminación racial y las formas conexas de intolerancia para el fomento de la igualdad y del respeto a la diversidad y a la dignidad de la persona, así como reconocer la existencia del racismo estructural”. Para ello el borrador contempla medidas “destinadas a prevenir, eliminar, sancionar y corregir el racismo, la discriminación racial y las formas conexas de intolerancia en los sectores público y privado”, según desarrolla el texto.

¿Cuáles son esas medidas y cambios que propone el texto? Aquí, algunas de esas propuestas y modificaciones que figuran en el articulado.

La modificación del Código Penal

El anteproyecto de ley del Ministerio de Igualdad plantea reformar el Código Penal en cuatro artículos (314, 511, 512 y 570) para extender y ampliar los castigos de cárcel en caso de que las conductas delictivas vayan dirigidas a colectivos y no a personas determinadas; e incluye entre los comportamientos punibles la negación de genocidios.

Discriminación en el empleo. El artículo 314 del Código Penal castiga con hasta dos años de cárcel “una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su situación familiar, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social…”. La reforma propuesta por Igualdad castiga además los casos en los que esas conductas de “segregación laboral” afecten a una pluralidad de personas, en cuyo caso “las penas se impondrán en su mitd superior”.

Denegación de prestaciones. Cuando haya una discriminación en la prestación de ayudas públicas que afecte a una pluralidad de personas, Igualdad propone añadir una pena de cárcel mayor, con posibilidad de elevar el castigo si las víctimas son “niños, niñas o adolescentes”, lo que implica una reforma del Código Penal. Profesionales, empresarios que nieguen una prestación por razones de ideología, religión, sexo, creencias o raza a una pluralidad de personas verán la pena prevista en el artículo 511 ampliada en su mitad superior. Y también se impondrán las penas previstas en su mitad superior para las organizaciones que fomenten o promuevan o inciten de forma pública al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una determinada por razón de pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, la religión o las creencias de la víctima.

Delitos de genocidio o de lesa humanidad. También se agravan las penas previstas (hasta dos años de cárcel) para quienes nieguen estos delitos. El borrador establece que se impondrán en su mitad superior a quienes “de forma pública justifiquen, nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas o bienes protegidos en caso de conflicto armado o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo”, por los motivos discriminatorios de los que habla esta norma.

Infracciones y sanciones

El texto establece que las infracciones en materia de discriminación racial e intolerancia asociada “se calificarán como leves, graves o muy graves”. A qué grado corresponde se dirimirá con “la debida adecuación y proporcionalidad con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción”, y el importe de la multa “deberá fijarse de modo que a la persona infractora no le resulte más beneficioso su abono que la comisión de la infracción”. En cualquier caso, el borrador fija que “las sanciones se determinarán con arreglo” a criterios como “la intencionalidad de la persona infractora”, la “naturaleza de los daños causados” o “la repercusión social” que haya tenido.

Leves. Entre ellas está el uso de “expresiones vejatorias racistas contra las personas en la prestación de servicios públicos o privados, cuando ello no sea constitutivo de infracción penal”, y las multas van de los 300 a los 10.000 euros.

Graves. Acarrean sanciones de entre 10.001 y 40.000 euros. Algunas de estas infracciones graves serían “recabar datos de carácter personal en los procesos de selección” de empleo que constituyan discriminación, o “rehusar una oferta de compra o arrendamiento, o rehusar el inicio de las negociaciones o de cualquier otra manera, impedir o denegar la compra o arrendamiento de una vivienda” por motivos discriminatorios.

Muy graves. Con multas de entre 40.001 y 500.000 euros. Entre estas estarían “las represalias, entendidas como el trato adverso que reciba una persona como consecuencia” de haberse quejado precisamente de un trato discriminatorio, o “la negativa a atender o asistir a quienes hayan sufrido cualquier tipo de discriminación racista, por quien, por su condición o puesto, tenga obligación de atender a la víctima, cuando no constituya infracción penal”.

Estas infracciones prescribirán al año si son leves, a los tres años si son graves y a los cuatro años si son muy graves.

Datos y estadísticas

El borrador recoge que “el Estado tiene una obligación de análisis y evaluación del racismo estructural”, que este se debe “abordar a través de políticas proactivas con perspectiva de género e interseccional” y que para ello “se debe disponer de datos precisos y comparables para que los poderes públicos y los ciudadanos puedan evaluar la magnitud y la naturaleza del racismo estructural sufrido y para diseñar, implementar y evaluar las políticas”. Para lograrlo, apunta el texto, “es necesario desglosar los datos en función del origen étnico” porque “la recogida de datos fiables y comparables a escala nacional es un requisito previo esencial para una acción eficaz”.

Así, fija que las administraciones y los poderes públicos recojan estadísticas en sus respectivos ámbitos. Por ejemplo, lo establece para el Ministerio del Interior —”publicará con una periodicidad anual el número de personas respecto al total que han solicitado protección internacional y que han sido reconocidas como refugiadas en España por motivo de persecución por razón de racismo, discriminación racial o formas conexas de intolerancia”—, para el Instituto Nacional de Estadística —realizará cada cinco años una encuesta para evaluar el racismo estructural, al menos en el ámbito del empleo, educativo, vivienda y salud—, o para el Centro de Investigaciones Sociológicas, que “elaborará anualmente estudios sociológicos [...] con el fin de conocer el alcance de la cifra sumergida de hechos de delitos de odio, discriminación racial e intolerancia asociada no denunciada”. También para el ámbito educativo, sanitario, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Formación

El documento contempla educación y formación para profesores del sistema público o para “las Carreras Judicial y Fiscal”, en las que “las pruebas selectivas para el ingreso y la promoción contemplarán el estudio obligatorio sobre racismo, racismo estructural, discriminación racial o étnica y formas conexas de intolerancia, desde una perspectiva de género e interseccional”.

Fuerzas policiales

Para la Policía Nacional, la Guardia Civil y las policías autonómicas, el borrador propone, entre otras cuestiones, prohibir “expresamente el uso de perfiles raciales o étnicos sin una justificación objetiva en las actividades de control, vigilancia e investigación”. Y para garantizar que no se usen, las fuerzas policiales deberán elaborar un “protocolo de identificación”, a incorporar en la Estrategia contra el racismo, que garantice que esa prohibición se cumple. El Ministerio del Interior deberá incluir de forma obligatoria en los programas de formación del personal de seguridad privada técnicas para evitar los perfiles raciales.

Sanidad

En un breve articulado, el borrador hace alusión al fomento de “la investigación científica para analizar la forma en la que el racismo estructural tiene un impacto en la salud y para profundizar en la comprensión del racismo estructural como una cuestión de salud pública”, también desde esa perspectiva se habla de salud mental, y “se pondrá especial énfasis en las necesidades en materia de salud específicas de las mujeres, como la salud sexual y reproductiva, entre otras”.

Educación

El texto establece la inclusión de los contenidos necesarios “que permitan el conocimiento de las causas, extensión, evolución, naturaleza y efectos” de todas las formas de discriminación en este ámbito. Así, por ejemplo, modificaría la ley de educación para introducir de forma específica la necesidad de considerar el “estudio y respeto de otras culturas”, como “la del pueblo gitano, de las personas africanas y afrodescendientes, del pueblo judío y la de otros grupos y colectivos”, y también al conocimiento de hechos históricos “que han atentado gravemente contra los derechos humanos como el Holocausto judío” o “el Holocausto gitano”.

Además, fija que la comunidad educativa preste “la debida atención” a aquellos alumnos que pudiera ser discriminados y la elaboración de “un informe bienal, motivado y de acceso público” en el que se evalúe “la presencia y grado de representación de las personas pertenecientes a los grupos poblacionales, religiosos o étnicos que sufren con más asiduidad la discriminación racial e intolerancia asociada”.

También establece un porcentaje para fijar cuándo en los centros se produce “segregación racial”: “Cuando el porcentaje de personas migrantes, gitanas, africanas, afrodescendientes, u otros grupos poblacionales o étnicos que sufren con más asiduidad la discriminación racial es superior al 50%, entendiéndose que si es superior al 30% hablamos de concentración escolar”.

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