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Así es la reforma laboral de Petro: ¿qué podría cambiar para usted en su trabajo?

Todo tipo de solicitud a su empleador debe hacerlo de manera formal

Todo tipo de solicitud a su empleador debe hacerlo de manera formal

Foto:iStock

Cambios en las jornadas y en los contratos. Conozca qué es lo que se va a debatir en el Congreso. 

En los próximos días se empezará a discutir en el Congreso el proyecto de reforma laboral del Gobierno de Gustavo Petro que busca darle a los empleados una mayor protección con mejores remuneraciones y garantías, al tiempo que los expertos han alertado de su posible impacto en el empleo.
La ponencia para primer debate tiene 82 artículos, de los cuales ya hay consenso en los partidos en 46 de ellos. Sin embargo, el resto se definirán en medio del debate legislativo que se tendrá que dar hasta el próximo 20 de junio, cuando se acaba la legislatura, y si no alcanzan, se llamaría a sesiones extras.
EL TIEMPO recopiló algunos de los cambios que vendrán en materia laboral y que lo afectarán directamente.

¿A qué hora empezarían los recargos nocturnos?

El trabajo diurno iría desde las 6:00 a. m. hasta las 7:00 p. m. Después de esa hora se consideraría nocturno y, por tanto, tendría un recargo.

Límite a las horas extra

En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrían exceder de 2 horas diarias y 12 semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdos entre empleadores y trabajadores a 9 horas diarias, solo se podrá laborar en el mismo día una hora extra.
Aquí se exceptúa al sector de seguridad y al de salud.
El Gobierno anunció una nueva jornada laboral.

El Gobierno anunció una nueva jornada laboral.

Foto:Archivo El Tiempo

Pagos de los dominicales y festivos

El trabajo en día de descanso obligatorio o días de fiesta se remuneraría con un recargo del 100 % (hoy es de 75 %) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
Su implementación sería gradual de la siguiente manera:
- A partir de julio de 2024, se incrementará el recargo a 80 %.
- A partir de julio de 2025, se incrementará el recargo a 90 %.
- A partir de julio de 2026, se dará plena aplicación al recargo.
Lo anterior, sin perjuicio de que, a la entrada en vigencia de la presente ley, el empleador se acoja al recargo del 100 %.

Conteo de las horas extras

En la iniciativa legislativa se dice que el empleador deberá llevar un registro del trabajo suplementario de cada trabajador en el que se especifique el nombre, actividad desarrollada y número de horas laboradas con la precisión de si son diurnas o nocturnas.
Y que se le entregaría al trabajador junto con el desprendible de nómina.

¿Cuántas horas se tendría que trabajar?

Se entiende que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas al día, y que la jornada máxima a la semana es de 42 horas. Estas podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso.
Colombia se encuentra entre los países de la región con una jornada extensa.

Colombia se encuentra entre los países de la región con una jornada extensa.

Foto:Archivo CEET

Cuánto tiempo sería la licencia de paternidad

La reforma laboral indica que la licencia de paternidad aumentará de manera progresiva hasta llegar a las 12 semanas en el 2025.
Su implementación sería de la siguiente manera: 
- Sería de 6 semanas desde la vigencia de la presente ley
- En el 2024 subiría a 8 semanas
- En el 2025 llegaría a 10 semanas
- En el 2026 llegaría a 12 semanas.

¿Cómo serían las subidas de salario?

Según el proyecto de ley, todo trabajador que devengue hasta 2 salarios mínimos tendría derecho a un reajuste salarial cada año.
Esta subida tendría que ser en un porcentaje por lo menos igual al que tenga la inflación causada al 31 de diciembre y este tendría que ser aplicado retroactivamente al primero de enero de cada año. 
Hay que tener en cuenta que hoy en día este ajuste solo es obligatorio para los alrededor de 3,5 millones de personas que  reciben un salario mínimo en Colombia. Para el resto de los trabajadores no existe como tal una disposición legal que ordene un aumento; aunque muchas empresas sí lo hacen.

Se busca que el contrato laboral indefinido sea la regla

La reforma busca que los trabajadores y trabajadoras sean vinculados a término indefinido como regla general y que solo de manera excepcional se puedan celebrar contratos de trabajo por un tiempo determinado o por lo que dure la realización de una obra o labor.
El texto dice que el trabajador podrá dar por terminado su contrato mediante un aviso de 30 días naturales para que el empleador lo reemplazo. Adicional a ello, se añadió un parágrafo en el que se especifica que este preaviso no aplica, por ejemplo, si la renuncia es inducida por el empleador.

¿En qué casos aplican los contratos a término fijo y de obra o labor?

En la ponencia para primer debate de la reforma laboral se indica que los contratos a término fijo pueden durar entre 1 mes y 3 años. En la propuesta original del Gobierno era de hasta 2 años.
También se explica que en los contratos por duración de obra o labor se deberá especificar por escrito y de manera detallada el tiempo y el trabajo específico a realizar.
Y que si por lo que sea el trabajo dura más de ese periodo de tiempo, se entendería que es un contrato a término indefinido. En ambos casos, los trabajadores tendrían derecho al pago de vacaciones y prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado.

¿Qué personas tendrían una protección especial?

La reforma establece que un grupo de personas tendrá una protección especial y solo se podrá despedirlas en el caso de que exista una justa causa o causa legal. Para ello, se tendría que tener una autorización ante una autoridad administrativa o judicial.
Las personas que tendrían una protección especial serían:
- Las amparadas por el fuero sindical (fundadores, miembros de juntas directivas de sindicatos, ...)
- Las amparadas por el fuero de estabilidad ocupacional reforzada, como son las personas con discapacidad.
- Las mujeres o personas en estado de embarazo y hasta los 6 meses después del parto. También sus parejas si ellas no tienen un empleo formal.
- Los prepensionados, es decir, a los que les faltan 3 años para cumplir la edad pensión.
- Los que tengan “fuero circunstancial”. El texto dice que son personas directamente beneficiarias de un proceso de negociación colectiva, desde la presentación del pliego de peticiones y hasta la fecha en que finalice el conflicto colectivo. (Este apartado no estaba en la propuesta original del Gobierno).

Indemnización por despido injustificado:

Cuando exista una terminación del contrato de manera injustificada la empresa le tendrá que pagar una indemnización al empleado. El costo de esta era mayor en la propuesta original del Gobierno y se redujo ahora:
Las indemnizaciones serían las siguientes:
- En los contratos a término fijo, la indemnización corresponderá al valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato o el de su prórroga. En ningún caso la indemnización será inferior a 45 días de salario.
- En los contratos de trabajo por duración de la obra o la labor contratada, la indemnización corresponderá al tiempo que faltare para completarse la obra o labor contratada. En ningún caso la indemnización será inferior a 45 días de salario.
Foto de referencia.

Foto de referencia.

Foto:iStock

- En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:
a) Serían 35 días de salario (en la propuesta original eran 45) cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un año;
b) Si el trabajador tuviere más de un año de servicio continuo y menos de 5, se le pagarán 15 días adicionales de salario sobre los 35 básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción;
c) Si el trabajador tuviere 5 años o más de servicio continuo y menos de 10, se le pagarán 30 días adicionales de salario sobre los 35 básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción; y
d) Si el trabajador tuviere 10 o más años de servicio continuo se le pagarán 60 días adicionales de salario sobre los 35 días básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción.

¿Se podrá tercerizar?

El texto dice que son contratistas y subcontratistas quienes contraten en beneficio de terceros la ejecución de obras, trabajos o la prestación de servicios, por un precio determinado.
Sin embargo, se establece que estos trabajadores deberán tener los mismos derechos salariales y prestacionales que los de la empresa principal, especialmente en materia de aplicación de las convenciones colectivas.
Radicación de la reforma laboral.

Radicación de la reforma laboral.

Foto:Ministerio de Trabajo

¿Qué pasará con las empresas de servicios temporales?

La reforma dice que no se podrán celebrar contratos con las empresas de servicios temporales cuando las actividades sean permanentes.
Además, dice que los trabajadores y trabajadoras en misión tendrán las mismas condiciones de trabajo y los mismos derechos salariales y prestacionales que perciben los trabajadores y trabajadoras de la empresa usuaria. Aplicando criterios de capacitación, eficiencia y experiencia.

¿Cómo serán los contratos de aprendizaje?

El proyecto dice que el contrato de aprendizaje es un contrato laboral especial y a término fijo, que se rige por las mismas normas del Código Sustantivo del Trabajo.
Durante toda la vigencia de la relación, la persona recibirá de la empresa una remuneración que, en ningún caso, será inferior al salario mínimo legal vigente.
También que las afiliaciones al Sistema General de Seguridad Social se realizarán conforme a lo dispuesto en las normas que regulen la materia.

Ranquin de equidad de género

En el proyecto se establece que el Ministerio de Trabajo a través del Viceministerio de Empleo y Pensiones creará un ranquin público de empleadores que se destaquen por el cumplimiento de actividades de paridad salarial, con independencia de que pertenezcan o no al programa Equipares”, dice la ponencia para primer debate de la laboral.
Para efectos de elaborar este nuevo ranquin, el proyecto de ley dice que las medianas y grandes empresas estarían obligadas a remitir anualmente al Ministerio del Trabajo los listados en que informen sobre la cantidad de trabajadores y trabajadoras vinculadas con contrato de trabajo indicando los cargos, salarios, edad, sexo, identidad de género y si son nacionales o extranjeros.
Trabajadores de Rappi, salieron a manifestarse el 28 de marzo en contra de la reforma laboral del Gobierno de Gustavo Petro.

Trabajadores de Rappi, salieron a manifestarse el 28 de marzo en contra de la reforma laboral del Gobierno de Gustavo Petro.

Foto:Sergio Acero/El Tiempo

¿Qué se establece sobre las plataformas digitales?

La ponencia para primer debate de la reforma laboral define lo que es un trabajador digital y una plataforma tecnológica de reparto.
Respecto al contrato de trabajo, dice que los trabajadores de plataformas de entrega o reparto (como Rappi) acordarán con las empresas gestoras su vinculación laboral mediante contrato de trabajo especial o alternativo, con todos los derechos y garantías previstos para los trabajadores dependientes.
También indica que estas empresas deberán implementar políticas de no discriminación.

¿Se regulará el trabajo doméstico?

En cumplimiento del Convenio 189 de la OIT, la ponencia para primer debate de la reforma laboral dice que la persona trabajadora del servicio doméstico debe ser vinculada mediante contrato de trabajo escrito, contratación que será estipulada de conformidad con las normas laborales existentes y depositado en el Ministerio del Trabajo para su seguimiento a la formalización, así como las novedades relativas a trabajo suplementario y a sus accidentes de trabajo y enfermedad laboral.

¿Qué se dice sobre el derecho de huelga?

Dice que la huelga es un derecho y un medio de presión que tiene por finalidad la promoción y defensa de los intereses y los derechos de los trabajadores. 
Hay un artículo especial que dice cuando el ejercicio del derecho de huelga pueda comprometer los servicios esenciales, se deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción.
"Se consideran esenciales los servicios cuya interrupción pudiera poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población", dice el texto. 

Se prohíben los pactos colectivos

Se prohíbe la celebración de acuerdos plurales o grupales, independientemente de su denominación, entre empleadores y sus asociaciones y trabajadores no sindicalizados, dirigidos a fijar las condiciones de trabajo y empleo.
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