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Propuesta de Nueva Constitución
Convencional aymara Luis Jiménez: «No inventamos nada nuevo, simplemente nos pusimos al día»  NUEVA CONSTITUCIÓN

Convencional aymara Luis Jiménez: «No inventamos nada nuevo, simplemente nos pusimos al día» 

María Arriagada
Por : María Arriagada Periodista de El Mostrador
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Tras completar prácticamente un año de trabajo y deliberaciones, el convencional aymara, del colectivo Escaños Reservados, afirma que el mayor logro alcanzado durante todo este proceso fue conseguir que los pueblos indígenas estén presentes en la esfera de la toma de decisiones públicas y garantizar mecanismos para ello. «Vinimos con la gran responsabilidad de levantar estas demandas que se han ido acumulando, porque ninguna ha sido satisfecha hasta hoy. Fue una cuenta que se acumuló porque Chile no fue cumpliendo. Nosotros lo único que hicimos fue tomar en cuenta el Convenio 169 de la OIT ratificado por Chile, los avances de las otras constituciones en el mundo, y no inventamos nada nuevo, simplemente nos pusimos al día», señala Jiménez. 


-¿Cuál fue el diseño del colectivo de Escaños Reservados para lograr aprobar junto a otros convencionales al menos 50 artículos que se refieren a los pueblos indígenas?
-Yo tenía mucha cercanía con Movimientos Sociales Constituyentes, con Pueblo Constituyente, otros escaños tenían contactos con el Frente Amplio, con el Colectivo Socialista, con Chile Digno. La estrategia fue ‘nosotros no somos un partido’. Éramos un grupo de personas con un norte común. Fuimos haciendo una especie de estrategia lo más amplia posible y uno aprovechaba los contactos previos, la cercanía con otros convencionales, ahí uno iba haciendo las alianzas perspectivas.

Hay que mirar la historia de cada uno de los escaños para darse cuenta de que nosotros no somos aparecidos, somos parte del movimiento indígena en Chile. Adolfo Millabur, exalcalde de Tirúa; Elisa Loncon con el movimiento lingüístico. Vinimos con la gran responsabilidad de levantar estas demandas que se han ido acumulando, porque ninguna ha sido satisfecha hasta hoy. Fue una cuenta que se acumuló porque Chile no fue cumpliendo. Nosotros lo único que hicimos fue tomar en cuenta el Convenio 169 de la OIT ratificado por Chile, los avances de las otras constituciones en el mundo, y no inventamos nada nuevo, simplemente nos pusimos al día. 

-¿Cuáles estima que son los triunfos clave de los pueblos originarios en esta Constitución?
-Dada la experiencia de otros países en Latinoamérica, el mayor logro que hemos conseguido es que estemos presentes en la esfera de la toma de decisiones públicas y garantizar mecanismos para ello. Tenemos mecanismos de democracia intercultural o comunitaria: consulta previa, libre e informada, cuya finalidad es el consentimiento. Tenemos las iniciativas populares indígenas de ley, tenemos escaños reservados en todos los órganos colegiados de elección popular y tenemos autonomías territoriales indígenas. Creemos que todos estos mecanismos son los que ayudarán a la solución de los problemas que el Estado tiene con los pueblos indígenas. Vamos a estar presentes en la toma de decisiones, para así garantizar de mejor manera los derechos humanos que se están garantizando.

Hay escaños reservados en el Congreso de Diputadas y Diputados, en la Cámara de las Regiones, y la Corte Constitucional tiene que tomar en cuenta el principio de plurinacionalidad. Esto para que la formulación de leyes tenga la mirada indígena, creemos que es la mejor manera de garantizar los derechos en la práctica. 

-¿Y específicamente para el pueblo Aymara?
-La comisión para implementar las normas medioambientales. Muchos conflictos territoriales son ambientales. Es muy importante en materia indígena, casi tanto como la de tierra y territorio. La Constitución estableció áreas de exclusión de proyectos mineros. Pero ¿cómo lo traducimos? Porque, por ejemplo, en Arica y Parinacota hay áreas protegidas donde ya hay minería que, más encima, no han tenido evaluación ambiental, porque se autorizaron antes de la entrada en vigencia de la Ley 19.300 del SEIA (Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental). La comisión debería responder a esa situación que ha generado conflictos.

Sistemas jurídicos

-De acuerdo con un informe del comité RN, se establece que los sistemas jurídicos indígenas se prestan para “un sinnúmero de arbitrariedades, catálogos de penas, y delitos distintivos”.
-Todos los órganos públicos deben respetar los derechos fundamentales. Sea el Sistema de Justicia Nacional o el indígena. El artículo que sienta las bases de los sistemas de justicia indígena consigna que estos deben ‘respetar los derechos fundamentales que establece esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte’. En estricto rigor, esa remisión es innecesaria, no obstante se hizo por una mayor claridad.

-¿Qué casos a raíz del derecho consuetudinario, que son las normas no escritas de una comunidad, va a conocer?
-Depende del legislador y del juez. Lo que establecimos fueron principios. No obstante, si uno va a la historia, por lo menos hasta ahora, tratándose del caso Aymara, la justicia ancestral siempre se ha aplicado a casos de conflictos vecinales, problema de deslindes de tierras. Hay estadísticas del Ministerio Público que uno de los grandes hechos que hay en zonas rurales indígenas, por ejemplo, es el abigeato -robo de ganado-. Entonces, el legislador debe preguntarse si es bueno que para terminar los abigeatos y garantizar la justicia, puedan ser conocidos por la ley indígena. 

-¿Cuál sería el órgano al que recurrir si es que no se está de acuerdo con los fallos de la justicia indígena?
-Por la unidad jurisdiccional, llegamos a acuerdo con los otros colectivos de que la última palabra la tiene la Corte Suprema con un consejo asesor. La Corte Suprema puede dejar inaplicable y revertir el fallo, pero al momento de hacerlo tiene que tomar en cuenta las razones que tuvo ese juez indígena o autoridad tradicional para fallar, y para eso está el consejo asesor. 

-El informe del equipo de asesores del comité de senadores de RN consigna que “cada sistema de justicia tendrá en consideración a las costumbres (…) de los pueblos originarios. ¿Qué pasa si un PP.OO. es machista o abusador contra mujeres, niños, niñas y adolescentes o ancianos?”.  
-Una de las indicaciones de armonización hace extensivos los temas de género al Sistema Nacional de Justicia como a los sistemas jurídicos indígenas. 

Consentimiento indígena

Este martes se rechazó con votos de la derecha, del Colectivo del Apruebo y de convencionales de pueblos originarios pertenecientes a la Coordinadora Plurinacional una indicación a la que suscribió y votó a favor Jiménez. La norma buscaba clarificar los límites del consentimiento indígena.

El objetivo, según quienes la redactaron, era enmarcar de forma más explícita el consentimiento indígena en los mecanismos de participación de las entidades territoriales. Aún así, el constituyente aymara explica que en el artículo original queda claro que se remite a las “decisiones a nivel comunal, regional o local que afecten a los pueblos originarios” y que, de acuerdo con el derecho internacional, los casos a los que se refiere y a los que el Estado debe poner especial atención, son “almacenamiento de materiales tóxicos en sus territorios, los ejercicios militares en territorios indígenas, desplazamiento forzado (…), y en caso de megaproyectos extractivistas en sus territorios”.

 -¿Por qué a través de una indicación se buscó fusionar el artículo de participación de las entidades territoriales, que contenía el inciso sobre consentimiento, con otro sobre mecanismos de participación? 
-La idea era dejar claro que este estándar de consentimiento era aplicado a las medidas de alcance regional sobre mecanismos de participación. Estimamos que se dejaba aún más evidente si se fusionaban ambos incisos. Fue la exigencia de otros colectivos. No se restringía el consentimiento, había una clarificación. 

-Sin esta indicación, ¿para qué tipo de políticas se necesitará el consentimiento de los pueblos originarios?
-Dado que el consentimiento quedó en el Estado Regional y en el artículo ‘De la participación en las entidades territoriales en el Estado regional’, entendemos que se refiere a que todas las decisiones a nivel comunal, regional o local que afecten a los pueblos originarios deberían tener como fin obtener el consentimiento. 

Nosotros habíamos propuesto que si hay un acuerdo entre el Estado y los pueblos indígenas, sea vinculante. En caso de que no se llegue a acuerdo, habrá que interpretar el consentimiento como un estándar para no afectar los derechos sustantivos. 

-¿En qué casos los tratados internacionales estiman que el Estado debe hacer esfuerzos especiales para obtener el consentimiento? ¿En cuáles es más grave proceder si es que no se consigue?
-El tema es qué responsabilidad le cabe al Estado si es que, a pesar de no obtener el consentimiento, toma una decisión. Eso debería quedar regulado en la ley. No obstante, el derecho internacional propone cuatro hipótesis cuando el Estado debe tener una especial deferencia: cuando hay almacenamiento de materiales tóxicos en sus territorios, los ejercicios militares en territorios indígenas y en caso de desplazamiento forzado, de acuerdo con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, y en caso de megaproyectos extractivistas en sus territorios, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos

-¿Se necesitará  el consentimiento para decisiones públicas nacionales que se refieran a pueblos originarios? 
-Ahí habrá una tarea del juez o el legislador. Porque el Convenio 169 señala que toda consulta indígena –otro artículo del borrador constitucional– tiene por finalidad el consentimiento –no lo establece textualmente–. Algunas medidas regionales que por su magnitud puedan comprometer la supervivencia de los pueblos indígenas van a requerir un estándar más allá de lograr el consentimiento, tratar de buscarlo con mayor ahínco.

-El artículo sobre consulta ciudadana establece que “los pueblos indígenas tienen derecho a ser consultados previamente a la adopción de medidas administrativas y legislativas que les afectasen”, pero no nombra el consentimiento.
-El Convenio 169 señala que la finalidad de la consulta es el consentimiento. La propuesta general de escaños sobre consulta ciudadana hacía mención al consentimiento. En un principio ambos estándares no estaban tan separados. El drama fue que, como primero salió el informe de Estado Regional, se reconoció ahí la propuesta general de Escaños. La consulta, en Derechos Fundamentales, fue de lo último, cuando ya había ciertas reticencias en temas indígenas por parte de algunos colectivos, y por eso no quedó la mención al consentimiento. Una se aprobó entera y otra a la mitad.

-¿Hay experiencia de consentimiento en otros países?
-En el debate yo puse el ejemplo de Perú, que señala que el consentimiento de buena fe siempre se tiene que obtener, pero en el caso de que el Estado por diversas razones igual deba tomar la medida, la ley peruana de consulta establece que se puede tomar a pesar de que no se obtenga el consentimiento, siempre y cuando esta no afecte los derechos sustantivos.                                     

 

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