Tributación
Impuestos: La sorpresa del valor del inmueble
La nueva referencia para el impuesto de transmisiones patrimoniales o sucesiones que rige desde el 1 de enero eleva en algunos casos el pago fiscal en la compra de inmuebles de segunda mano
El valor publicado por el Catastro prima como base imponible de los tributos aunque el acordado en la transacción entre las partes sea inferior

Un edificio de viviendas. / EUROPA PRESS


Agustí Sala
Agustí SalaRedactor jefe de Economía
Además de El Periódico, trabajé de 1989 a 1990 en La Economía 16, como responsable de Economía en el Diari de Barcelona, de 1989 a 1990; en la sección de Economía de TVE Catalunya de 1987 a 1989, en Antena 3 de Radio, de 1985 a 1987 y en el Diari Menorca, de 1983 a 1985 y Radio 80-Menorca. Además la licenciatura en Ciencias de la Información por la Universitat Autònoma de Barcelona (1992-1986), tengo un posgrado en dirección general (PDG) 2011-2012y un curso de Márketing Digital y Redes Sociales por la EAE Business School
En las notarías se están produciendo sorpresas estos días al liquidar los impuestos por la compra de una vivienda de segunda mano. Y la consecuencia es el nuevo valor de referencia que se emplea como base imponible para calcular el impuesto de transmisiones patrimoniales -el que grava las compraventas de inmuebles de segunda mano- y actos jurídicos documentados (ITP yAJD), el de sucesiones y donaciones o el de patrimonio, todos ellos tributos cedidos a las autonomías. Está sucediendo en la compraventa de plazas de aparcamiento, pero también de viviendas, aunque todavía han transcurrido pocas semanas desde que entró en vigor para hacer un balance, explica la vicedecana del Colegio Notarial de Catalunya, Raquel Iglesias.
La ley de prevención y lucha contra el fraude, aprobada el año pasado, incluyó una modificación de la base imponible de estos impuestos cedidos a las autonomías. Desde, el pasado 1 de enero, Hacienda ha establecido un nuevo valor de referencia que establece el Catastro con el precio medio de las transacciones realizadas por zonas el año anterior. Hasta el pasado 31 de diciembre, la base imponible de estos impuestos estaba ligada al valor de mercado y las haciendas autonómicas aplicaban unos valores teóricos que ocasionaban muchas impugnaciones, especialmente en periods de descenso de los precios.
La cuestión es que para aplicar el gravamen a partir de ahora hay que emplear el más alto de los dos valores. Si es el de referencia que ha calculado el Catastro, al que se le aplica una corrección del 10%, esa es la base del impuesto, aunque el precio de la operación sea inferior, explica Iglesias. Por ejemplo, aunque se haya comprado por 306.000 euros, si el valor publicado por el Catastro en su web son 360.000, esa es la base para tributar. Resumiendo, 36.000 euros por el ITP en lugar de 30.600. Esa es la sorpresa que se han llevado algunos compradores, aunque no todos, en estas semanas. Y es que al tratarse de una media de las operaciones del año anterior, el valor de referencia no tiene en cuenta en general el estado de la vivienda, si está o no rehabilitada, etc y eso puede producir discrepancias con el valor de venta.
Y además existe otro elemento que ha cambiado: "Ahora se ha invertido la carga de la prueba", avisa la vicedecana del Colegio de Notarios de Catalunya. Hasta el pasado 31 de diciembre, era el fisco el encargado de impugnar si pensaba que el valor de la escritura no se correspondía con el real de un inmueble, en cambio ahora primero hay que liquidar el impuesto e iniciar un procedimiento de reclamación porque la carga de la prueba se ha trasladado al contribuyente. Donde ya se han producido casos es en compraventas de viviendas de segunda mano. En herencias, que disponen de seis meses para su liquidación, es posible que se produzca más adelante, afirma Iglesias.
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