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Advertencias sobre los riesgos y límites para los influencers: así son las nuevas reglas para publicitar criptomonedas

Ejemplo de un anuncio bajo las nuevas normas implantadas por la CNMV.

Diego Larrouy

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este lunes el nuevo marco normativo para las campañas de publicidad de inversión en criptoactivos, como las monedas y otros activos digitales. La nueva norma, que entra en vigor justo dentro de un mes, impondrá un marco que limita la proliferación de mensajes que incitan a la inversión en unos activos que están envueltos bajo un alto riesgo y que han elevado la desconfianza entre los supervisores como el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Precisamente la CNMV ha sido la encargada de desarrollar esta nueva norma, tras haber recibido el encargo por parte del Gobierno el año pasado. El organismo supervisor del mercado de valores remarca en el texto de la nueva regulación que no afecta más que a la publicidad, ya que no regula ni los propios criptoactivos ni a las plataformas que sirven de intercambio de estas monedas como el bitcoin o ethereum. Estos aspectos están a la espera del desarrollo normativo en la Unión Europea y llegarían posteriormente a la regulación española. Quedan fuera de esta norma también algunos activos como los tokens utilizados por algunas empresas para su posterior canje y que no son considerados productos de inversión.

Con la limitación a la publicidad de las casas de apuestas y en plena pandemia han proliferado los mensajes publicitarios para invertir en este tipo de activos. La CNMV reconoce que “las revalorizaciones de algunos criptoactivos han aumentado su atractivo como inversión”, especialmente impulsada por publicidad hacia inversores que no conocen bien cuáles son los riesgos de esta inversión. Por eso, como principal novedad que incluye esta norma, la CNMV obligará a incluir mensajes de advertencia en todas las publicidades, tanto visuales como de audio en el caso de que esta campaña sea en radio.

“La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido”. Esta es la frase que deberán contener todas las publicidades que vayan destinadas a captar inversores para este tipo de activos. Deberán tener una visibilidad clara y no podrá ocultarse en la letra pequeña. Deberá incluir también un código QR o un link a la información detallada de los riesgos y la naturaleza de la inversión que deberá ir acompañada de otra frase: “Es importante leer y comprender los riesgos de esta inversión que se explican detalladamente en esta ubicación”.

“Se utilizará en ella un lenguaje sencillo y fácil de comprender y se evitará la omisión de información relevante o la inclusión de información ambigua, sesgada, incompleta o contradictoria que pueda inducir a confusión”, señala la norma. De este modo, la CNMV impide que se puedan hacer mención sesgada a rentabilidades pasadas ni se podrán utilizar adjetivos diminutivos o superlativos si no van acompañados de datos objetivos y verificables. Si un anuncio incluye referencias a la rentabilidad, deberá especificar un rango de tiempo e informar si ha habido en un periodo anterior o posterior depreciaciones de igual o mayor magnitud. Para evitar que datos descontextualizados de rentabilidad influyan en la captación de inversores, no se podrá informar de una evolución inferior a los doce meses. Los mensajes publicitarios y la forma de presentarlos deben permitir su comprensión y deben evitar crear “impresiones o expectativas” desproporcionadas o falsas que sirvan de incentivo para la inversión.

Las campañas no tendrán que ser comunicadas previamente a la CNMV, salvo que se trate de publicidades masivas que esperen un alcance de más de 100.000 personas. Para estas, se les obliga a una información previa y se otorga al supervisor 10 días para responder sobre su aceptación o no. Si se incumple con este plazo por parte de la CNMV podrá seguir adelante, pero el supervisor podrá actuar posteriormente para frenarla si no cumple con los requisitos de la norma. La CNMV tiene potestad para reclamar la retirada de una campaña si infringe las limitaciones que contempla la norma que se ha publicado este lunes.

La circular aprobada por la CNMV y publicada en el BOE va más allá de los medios de comunicación tradicionales o de los soportes digitales. También incluye a los influencers. Las mismas exigencias que se contemplan para una marquesina, un anuncio en televisión o en radio se aplicará a las publicaciones que hagan perfiles en las redes sociales. Deberán cumplir con estas normas siempre y cuando sean anuncios o campañas remuneradas. Fuentes de la CNMV aclaran que no entrar en caso de ser mensajes que divulgan si no reciben una contraprestación por ello, al enmarcarlo en la libertad de expresión de cada uno.

Las citadas fuentes también aclaran que las publicidades que se encuentran enmarcadas en esta circular son solo aquellas centradas en productos de inversión. Esto permitiría a una plataforma de compraventa de estas criptomonedas publicitar su marca sin limitación (por ejemplo, en camisetas de equipos de fútbol) siempre y cuando no se haga referencia a cuestiones como las rentabilidades o llamamientos a la inversión.

Los anexos de la regulación que han sido publicados este lunes recuperan algunas de las advertencias que han ido realizando los supervisores sobre los riesgos de estos criptoactivos. Estas incluyen la alta volatilidad que tienen, la ausencia de mecanismos fiables en la formación de los precios o el hecho de que estas inversiones no están respaldadas ni por el Fondo de Garantía de Depósitos ni por el Fondo de Garantía de Inversores.

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