¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo baxulaft@gmai.com no ha sido verificado. VERIFICAR CORREO

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí.

Cortes

Gobierno no apoya demanda para legalizar el suicidio médicamente asistido

La eutanasia es legal en Bélgica desde 2002.

La eutanasia es legal en Bélgica desde 2002.

Foto:Archivo / EL TIEMPO

Así va el debate en la Corte Constitucional por demanda que pide despenalizar.

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Justicia, le solicitó a la Corte Constitucional no acoger los argumentos de una demanda que busca que en Colombia sea legal el suicidio médicamente asistido (SMA) -entendido como uno de los procedimientos protegidos para acceder a una muerte digna-, en atención a que hoy el artículo 107 del Código Penal contempla una pena entre 16 y 36 meses de prisión a quien apoye o induzca a una persona a suicidarse con la intención de poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal grave o incurable.
“No puede aducirse que la ayuda al suicidio proteja la vida digna, pues lo cierto es que quien concurra en este delito afecta este bien jurídico, dijo el Ministerio.
“El derecho a morir dignamente no implica que las personas no tengan el deber de evitar los riesgos de la salud a otras personas, pues existe un deber fundamental de respeto a la vida ajena, en este punto”, agregó el Gobierno a la Corte Constitucional.
¿De qué se trata este debate? Como ha explicado EL TIEMPO, la demanda de Lucas Correa Montoya y Camila Jaramillo Salazar del Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, DescLAB, no busca eliminar el delito como tal, sino condicionar el artículo para permitir el SMA en cuatro condiciones sin que sea considerado un hecho contrario a la ley.
¿Cuáles? Cuando la persona ha manifestado su consentimiento libre, inequívoco e informado; cuando la persona ha sido debidamente diagnosticada con una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable, cuando esta experimenta intensos dolores físicos o psíquicos que sean incompatibles con su idea de vida digna, y cuando la ayuda o asistencia ha sido prestada por un profesional de la medicina.
Se trata de un debate clave alrededor del SMA que es legal en Suiza, Países Bajos, Luxemburgo, Canadá, Australia, España, Alemania y en algunos estados de Estados Unidos, y que avanza en la Corte Constitucional justo en medio de al menos tres coyunturas.

La coyuntura del debate

Por un lado, a finales de julio pasado, la Corte amplió el derecho a morir dignamente para pacientes no terminales para que la eutanasia no sea delito cuando se trate de personas que estén en intenso sufrimiento psíquico o físico por cuenta de una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable.
Dicha sentencia, que rige para todo el territorio, ha generado, a su vez, dos debates: por un lado, se han hecho públicos casos de personas con enfermedades incurables que han solicitado la eutanasia y han tenido que acudir a la justicia vía tutela para que esta sea autorizada, como los casos recientes de Martha Sepúlveda en Medellín y de Víctor Escobar en Cali.
Y, por el otro, el Ministerio de Salud le solicitó a la Corte Constitucional aclarar el ámbito de aplicación del fallo al estimar que no es claro a qué se refiere cuando se habla de permitir la eutanasia en casos de pacientes que tengan intensos sufrimientos psíquicos y físicos “por cuenta de una lesión corporal o enfermedad grave o incurable”.
A este escenario se suma el hecho de que el pasado 16 de noviembre el Congreso hundió un proyecto de ley que buscaba regular la eutanasia y que había sido presentado por el representante Juan Fernando Reyes Kuri. No es un hecho menor dado que la Corte Constitucional ha exhortado al Congreso en siete ocasiones para que emita esa regulación.
La última fue, precisamente, en el fallo de finales de julio, en el que la Corte le pidió al Legislativo que “avance en la protección del derecho fundamental a morir dignamente, con miras a eliminar las barreras aún existentes para el acceso efectivo a dicho derecho”.

La postura del Gobierno

Fichero

Para el Gobierno la Corte no puede hacer un pronunciamiento de fondo porque la demanda habría asimilado erróneamente los delitos de inducción al suicidio con el homicidio por piedad

El debate sobre la despenalización del SMA, en el que el paciente es quien ejecuta la acción de acabar con su vida, está en manos del magistrado Antonio José Lizarazo, quien ya recibió la postura del Gobierno.
La demanda señala que es desproporcionado que ahora sea legal la eutanasia en las condiciones descritas, pero no el SMA en esos mismos casos. Para el Ministerio de Justicia, la Corte debe dejar las cosas como están y no hacer pronunciamiento alguno porque, en su criterio, el recurso presentado por DescLAB asimila erróneamente los delitos de inducción al suicidio y el homicidio por piedad y, por tanto, la demanda no cumple con los requisitos para ser estudiada de fondo.
“La primera (eutanasia) consiste en brindar ayuda efectiva por parte de un profesional médico para poner fin a la vida de la persona, destacando que es el mismo profesional médico quien realiza tal actividad. Diferente situación ocurre en el suicidio asistido, pues es la misma persona quien causa su muerte ayudado por alguien que le proporciona los medios necesarios para hacerlo; esto puede ser brindando asesoramiento de dosis letales de medicamento”, dijo el Gobierno.
En su criterio, en este caso no podría haber un pronunciamiento de fondo, pues “en la demanda no existen argumentos directos y concretos que acrediten la violación del cargo presentado específicamente por parte del tipo penal cuestionado”.

El artículo 107 finalmente no sanciona ni coarta la determinación de la persona a tomar la decisión de terminar con su vida, sino la ayuda de otra persona a realizarlo

Según el ministerio, el delito de inducción al suicidio se justifica “en la medida en que se tiene que analizar la intervención de terceros en el acto suicida, atendiendo que la vida es un derecho disponible para su titular y solo él es quien decide lo que atañe a su propia existencia”.
“En este sentido, cuando nos ubicamos en el tipo penal de inducción o ayuda al suicidio lo que se podría advertir es que existe una barrera legítima, que impide la intromisión por parte del Estado en las decisiones de los ciudadanos, siempre y cuando no se afecten derechos ajenos, y su tipificación respondería al deber de todo ciudadano de no afectar la vida ajena”, señaló el ministerio, que aseguró que el delito de inducción al suicidio, como está contemplado, no vulnera el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad.
“Esto debido a que lo cierto es que el inciso 2.º del artículo 107 finalmente no sanciona ni coarta la determinación de la persona a tomar la decisión de terminar con su vida, sino la ayuda de otra persona a realizarlo”, insistió el ministerio.
Gráfico suicidio asistido

Gráfico suicidio asistido

Foto:EL TIEMPO

Acemi apoya la demanda

La dignidad humana protege al sujeto que está en circunstancias de salud que le producen intensos sufrimientos de la degradación física o moral,

Pero mientras el Gobierno se opone, la Corte ya recibió varios escritos de organizaciones que le piden acoger las pretensiones de la demanda y legalizar el SMA. Así lo hizo la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Legal (Acemi), entidad que agremia a la mayor parte de las EPS del régimen contributivo y algunas del régimen subsidiado.
Acemi dijo que, por tratarse de una de las prestaciones para el ejercicio del derecho fundamental a la muerte digna, es “procedente” que la Corte condicione el artículo citado, 107 del Código Penal, de la misma forma como lo hizo en la sentencia C-233 de 2021 en el caso de la eutanasia. Luego de hacer un comparativo sobre ambos delitos, la entidad dijo que “si bien los verbos rectores no son los mismos, existe una semejanza en las dos conductas”.
“En los dos casos se trata de prestaciones específicas para morir, conducen al mismo resultado y se realizan para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable”, dijo Acemi, entidad para la cual el análisis de la Corte deberá versar sobre el uso del derecho penal frente a las “conductas altruistas que ponen fin o contribuyen a culminar con una vida humana para evitarle sufrimientos profundos e intensos derivados de condiciones de salud extremas, y la garantía del acceso al derecho fundamental a morir dignamente”.
“La autonomía y el consentimiento informado constituyen la piedra angular del derecho fundamental a morir dignamente, cuando la persona se enfrenta a circunstancias extremas y requiere el apoyo de la medicina para terminar con su vida. La dignidad humana protege al sujeto que se encuentra en circunstancias de salud que le producen intensos sufrimientos de la degradación física o moral, o de una exposición prolongada e indefinida a una condición de salud que considera cruel, dada la intensidad del dolor y el sufrimiento”, agregó Acemi.
En el mismo sentido, la Federación Mundial de Sociedades por el Derecho a Morir le dijo a la Corte Constitucional que se considere el suicidio médicamente asistido como un mecanismo de muerte médicamente asistida y aplique los principios que se formularon para permitir la eutanasia en la Sentencia C-239 de 1997.
“No tiene sentido que administrar el medicamento mortal por vía intravenosa sea constitucional y prescribir el (mismo) medicamento para ingestión oral por parte del individuo involucrado sea un delito”, señaló la entidad al preguntarse si tal vez el ordenamiento jurídico colombiano dejó por fuera erróneamente la posibilidad del suicidio médicamente asistido como un mecanismo constitucional.
En ese sentido, expusieron que el suicidio médicamente asistido se basa en los mismos principios de la eutanasia: “el consentimiento informado del paciente y la consideración de que prolongar el sufrimiento constituye un trato cruel e inhumano –prohibido por la Constitución– que causa que el final de la vida pueda ser indigno”.

Las universidades

Penalizar a los médicos tratantes que acompañen a sus pacientes para terminar con padecimientos insoportables es obligar al paciente terminal a seguir viviendo en circunstancias de extremo dolor

La Universidad del Rosario señaló que el SMA debe ser entendido como un tratamiento médico alternativo a la eutanasia, que permite la garantía del derecho fundamental a la muerte digna en sus dos facetas, tanto en el reconocimiento de la vida digna como en la autonomía de las personas.
“Penalizar a los médicos tratantes que acompañen en los últimos momentos de vida a sus pacientes para terminar con padecimientos insoportables es obligar al paciente terminal a seguir viviendo en circunstancias de extremo dolor, esto equivale a un trato cruel e inhumano y la anulación de su dignidad y de su autonomía como sujeto moral”, indicó.
En concepto enviado a la Corte, el Claustro dijo que “resulta contrario al principio de igualdad que exista un tratamiento abiertamente distinto de los médicos que lleven a cabo la práctica de la eutanasia, respecto de aquellos que deciden suministrar al paciente la dosis del medicamento que le ocasionará la muerte si este la consume. Si la muerte es libremente deseada en ambos supuestos y la participación del médico se ampara bajo el principio de solidaridad, el tratamiento debe ser el mismo”.
La Escuela de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Industrial de Santander dijo que la práctica del suicidio asistido escapa a los fines del derecho penal y, en lugar de ser un asunto de política criminal, debería tratarse como un problema de salud pública.
La facultad le solicitó a la Corte no solo que conceda la demanda sino que pida al Congreso y las autoridades del Gobierno Nacional que fije una legislación y política de Salud Pública que permita un pleno acceso al procedimiento del suicidio asistido -así como al de la eutanasia- que atienda a las personas con afecciones de salud física y/o mental de carácter irreversible “cuya calidad de vida se ha visto precarizada al punto de llevarles a tomar la decisión de morir al considerar sus condiciones como no menos que degradantes e indignas”.
Y la facultad de Derecho de la Universidad de Cartagena dijo a la Corte que, en su criterio, la ayuda (que no es igual a la inducción) “que preste un profesional de la medicina en las condiciones fácticas expuestas en la sentencia C-239 de 1997 ya se encuentra amparada justamente por ese mismo proveído. Pero, esa protección no podrá extenderse hasta cualquier otra persona diferente al médico, que induzca o ayude eficazmente a un suicidio, caso en el cual, se incurre en el delito hoy”.
“Una cosa es guiar a que una persona, que cumpla con los requisitos para la eutanasia, lo haga y se asesore médicamente para ello. Y, otra muy diferente es inducir a que la misma acabe con su vida. En el primer caso no estamos ante la comisión de ninguna conducta punible bajo los postulados constitucionales antes explicados, mientras que, en el segundo, se tipifica la conducta punible consagrada en el inciso que se pide que se condicione, el cual merece los reproche penales que se tutelan con la tipificación de este delito, el cual es el bien jurídico de la vida”, indicaron.
justicia@eltiempo.com
En Twitter: @JusticiaET

Lea más noticias de Justicia

icono el tiempo

DESCARGA LA APP EL TIEMPO

Personaliza, descubre e informate.

Nuestro mundo

COlombiaInternacional
BOGOTÁMedellínCALIBARRANQUILLAMÁS CIUDADES
LATINOAMÉRICAVENEZUELAEEUU Y CANADÁEUROPAÁFRICAMEDIO ORIENTEASIAOTRAS REGIONES
horóscopo

Horóscopo

Encuentra acá todos los signos del zodiaco. Tenemos para ti consejos de amor, finanzas y muchas cosas más.

Crucigrama

Crucigrama

Pon a prueba tus conocimientos con el crucigrama de EL TIEMPO