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Gobierno

‘Nicaragua ha pretendido fabricar incidentes donde no los ha habido’

Carlos Gustavo Arrieta (izquierda) junto a miembros de su equipo en una sesión de La Haya, en 2016.

Carlos Gustavo Arrieta (izquierda) junto a miembros de su equipo en una sesión de La Haya, en 2016.

Foto:Robin Van Lonkhuijsen. EFE

Carlos Gustavo Arrieta, agente de Colombia ante La Haya, habló de las nuevas audiencias.

En la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya se iniciaron en la madrugada de este lunes las audiencias de una demanda de Nicaragua contra Colombia por la supuesta violación de los derechos de esa nación en el Caribe. Carlos Gustavo Arrieta, agente de Colombia ante La Haya, habló con EL TIEMPO sobre lo que se espera que pase y cuál será la defensa del país.

¿En qué consiste la demanda que se va a atender esta semana en la Corte?

A partir de mañana, lunes, y hasta el 1.° de octubre se inicia la audiencia pública convocada por la Corte Internacional de Justicia en el caso sobre supuestas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el mar Caribe. La Corte examina si Nicaragua tiene razón al sostener que Colombia habría violado el derecho internacional con las operaciones de la Armada Nacional en el mar Caribe, realizadas con el objetivo de ejercer las libertades de Colombia en el área, proteger a los habitantes del archipiélago y a la población raizal, cumplir con deberes internacionales en materia de lucha contra el narcotráfico, ejercer protección de la Reserva de Biósfera Seaflower y cumplir con otros deberes derivados de tratados multilaterales; también hará lo propio con la expedición del decreto que estableció la zona contigua de cada isla en el archipiélago. Es bueno resaltar que este caso no versa sobre soberanía territorial ni sobre mar territorial. La soberanía de Colombia sobre las islas no está en discusión.
En esta demanda, la principal pretensión de Nicaragua era que la Corte declarara que Colombia le amenazaba con el uso de la fuerza por la presencia de embarcaciones de la Armada de Colombia en el mar Caribe. Dicha petición fue rechazada por la Corte en el fallo de excepciones preliminares de marzo de 2016. La Corte le dio la razón a Colombia y sostuvo por unanimidad que esta pretensión nicaragüense no era admisible, destacando que la situación en el mar Caribe era calmada y estable.
En el marco de este proceso, Colombia contrademandó a Nicaragua para garantizar los derechos de pesca de la comunidad raizal en los bancos tradicionales y que ese país pretende desconocer. También contrademandó a Nicaragua porque expidió un decreto contrario al derecho internacional relacionado con los puntos y líneas de base a partir de los cuales mide sus espacios marítimos en el mar Caribe, buscando adjudicarse de forma unilateral áreas marinas que afectan a Colombia y a otros Estados.
Por lo tanto, este caso ha evolucionado. No es sobre el cumplimento del fallo de 2012, sino sobre los derechos de ambos países. Tampoco es un caso de delimitación marítima.

¿Qué pasa con la de la plataforma continental extendida?

Para este caso, la Corte aún no ha fijado fecha para llevar a cabo la audiencia correspondiente. La Corte tiene autonomía para fijar la fecha.
En este último caso, Nicaragua había presentado una pretensión en el sentido de que la Corte fijara un régimen provisional de derechos y obligaciones en el área, pero esta pretensión fue descartada por la Corte en la sentencia de 2016 al acoger la excepción preliminar presentada por Colombia sobre este punto.

¿En esta demanda está en riesgo algo de nuestra soberanía?

El caso sobre supuestas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el mar Caribe no es un caso de delimitación marítima ni de soberanía territorial. La soberanía de Colombia sobre las islas no tiene discusión.

¿Qué es lo que argumentan los nicaragüenses cuando dicen que Colombia les está violando sus derechos?

Nicaragua acude a argumentos contrarios al derecho internacional, que buscan desconocer los derechos legítimos de Colombia para ejercer la libertad de navegación y sobrevuelo en el área, mediante las operaciones de la Armada que buscan proteger a la población raizal, cumplir con deberes internacionales en materia de lucha contra el narcotráfico y ejercer protección de la Reserva de Biósfera Seaflower, entre otros.

¿Pero, en últimas, esta demanda sí tiene prácticamente que ver con que supuestamente se les está incumpliendo el fallo?

Eso es lo que alegó Nicaragua. Pero en el fallo de excepciones preliminares la Corte aclaró que no se ocuparía del cumplimiento de su propio fallo proferido en 2012. Según sus estatutos, la Corte Internacional de Justicia carece de competencia para hacerle seguimiento a la ejecución de sus fallos. El objeto del caso es si Colombia ha violado los supuestos derechos invocados por Nicaragua. Además, como Colombia por primera vez contrademandó a Nicaragua, las audiencias también versarán sobre si Nicaragua ha violado derechos de Colombia, en especial los derechos de los raizales a pescar en sus bancos tradicionales de pesca.

No es sobre el cumplimento del fallo de 2012 sino sobre los derechos de ambos países. Tampoco es un caso de delimitación marítima

¿Y tienen pruebas de que les estamos violando sus derechos?

Nicaragua ha pretendido fabricar incidentes donde no los ha habido. Ha pretendido alegar la amenaza constante del uso de la fuerza por parte de Colombia, lo cual fue desestimado por la Corte en el fallo de excepciones preliminares a solicitud de Colombia. En las audiencias insistirá seguramente en alegar que Colombia ha desconocido sus derechos. En estrecha colaboración con la Armada Nacional de Colombia, se han desvirtuado las pruebas aportadas por Nicaragua.

¿La defensa de Colombia qué va a argumentar?

Nicaragua ha pretendido desde un comienzo desconocer derechos irrenunciables de nuestro país, amparados por el derecho internacional. Acudimos a la CIJ para ratificar el pleno ejercicio de tales derechos, entre ellos el derecho de Colombia a navegar libremente en el mar Caribe en la lucha contra los delitos transnacionales; el derecho a salvaguardar la vida en el mar y proteger el medioambiente, así como el hábitat natural de la Reserva de Biósfera y Área Marina Protegida Seaflower; el derecho de todas nuestras islas a tener una zona contigua; los derechos ancestrales de pesca de la comunidad raizal en las áreas marítimas aledañas al archipiélago de San Andrés y en los bancos de pesca tradicionales.

¿Si Colombia argumenta que ellos están haciendo pesca depredadora, ese tema no habría que llevarlo a otra corte o a otra instancia?

El derecho internacional protege el medioambiente. Además, es indispensable defender el hábitat de los raizales y los habitantes del archipiélago, en especial la reserva Seaflower. Por eso sí es un tema para la Corte Internacional de Justicia.
Eso no impide que el tema pueda ser llevado a otras instancias, según la competencia de cada una. Es así como Colombia solicitó a la Corte Interamericana una opinión consultiva al respecto. En ella sostuvo que el medioambiente sano es un derecho humano que obliga a los Estados parte del Pacto de San José a realizar estudios de impacto ambiental transfronterizo y a cooperar con sus vecinos para evitar daños ambientales.

¿Qué pasa si Colombia simplemente decide no ir a ese juicio?

Colombia perdería la oportunidad de alegar la defensa de los derechos que Nicaragua pretende desconocer, a la luz del derecho internacional, además de controvertir sus pretensiones. La Corte podría, bajo tales circunstancias, fallar en contra de Colombia.
Colombia no habría podido excluir la pretensión más grave de Nicaragua según la cual la presencia de la Armada y sus actividades legítimas eran una amenaza del uso de la fuerza. Esa pretensión fue excluida en el fallo de excepciones preliminares a petición de Colombia.
Tampoco habría podido contrademandar a Nicaragua para hacer valer y defender los derechos de pesca de los raizales en sus bancos tradicionales de pesca.
Carlos Gustavo Arrieta, agente de Colombia ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

Carlos Gustavo Arrieta, agente de Colombia ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

Foto:Robin Van Lonkhuijsen. EFE

En concreto, ¿qué puede dictaminar la Corte en contra de Colombia?

No considero prudente especular sobre un fallo eventual de la Corte.

¿Eso en algún momento podría incluir una sanción económica?

Eso es lo que también busca Nicaragua. Pero Colombia no ha realizado ningún acto que genere responsabilidad internacional y así lo demostrará en las audiencias.

¿Pero la Corte sí podría prohibirle a la Armada Nacional que navegue en esas aguas?

El derecho internacional ampara la libertad de navegación, y las actividades de la Armada se enmarcan plenamente bajo el mismo.

¿Podría la Corte echar abajo la decisión colombiana de juntar las 24 millas que tiene derecho entre las islas y hacer una zona integral?

Nicaragua ha desconocido e infringido los derechos de pesca artesanal de los habitantes del archipiélago, en particular de la comunidad raizal

Una parte importante de la defensa de Colombia en este caso gira alrededor de temas como la integridad del archipiélago y el derecho de todas nuestras islas a tener no solo 12 millas de mar territorial sino 12 millas adicionales de zona contigua. Las islas están cerca, a menos de 48 millas náuticas la una de la otra, y por eso sus zonas contiguas se intersecan.
La zona contigua permite que continuemos ejerciendo determinadas funciones en el archipiélago y sus aguas aledañas, como archipiélago y no como territorios inconexos. En el decreto que declaró la zona contigua se dice expresamente que las funciones en ella se ejercerán conforme al derecho internacional, y así ha sido.

¿En qué consisten las contrademandas que se le interpusieron a Nicaragua?

Colombia contrademandó a Nicaragua en el marco de este proceso, señalando que, por una parte, Nicaragua ha desconocido e infringido los derechos de pesca artesanal de los habitantes del archipiélago, en particular de la comunidad raizal, para acceder a sus bancos de pesca tradicionales. Por otra parte, Nicaragua expidió un decreto contrario al derecho internacional relacionado con los puntos y líneas de base a partir de los cuales mide sus espacios marítimos en el mar Caribe, buscando adjudicarse de forma unilateral áreas marinas en detrimento de Colombia y de otros países.

Y si nosotros les ganamos, ¿qué va a pasar?

Que podemos ejercer plenamente los derechos que Nicaragua pretende desconocer.

En el 2012 estábamos optimistas en la Corte y no salimos bien librados, ¿qué diferencia hay ahora?

Le puedo decir que la estrategia se viene trabajando de manera coordinada con el equipo legal y los expertos internacionales, con la Armada, la Cancillería y el equipo raizal. Tenemos argumentos sólidos que sustentan con rigor el ejercicio de los derechos de Colombia, a la luz del derecho internacional. No creo conveniente entrar a especular sobre el fallo eventual.

¿Cómo es el cronograma de esta semana en la Corte?

La audiencia dura dos semanas, del lunes 20 de septiembre al viernes 1.° de octubre. Los países se alternan en el uso de palabra, día de por medio. Como demandante, habla primero Nicaragua, y el miércoles 22 habla Colombia. Cada país tiene la oportunidad de responder a lo que sostiene su contraparte. Los dos tienen el mismo tiempo, 8 horas.

¿Podría uno pensar que esa corte nos dé como premio de consolación esta demanda diciendo que no estamos violando los derechos de Nicaragua y después les dé a los centroamericanos la plataforma continental que piden?

Todo eso son especulaciones. A nosotros nos corresponde desarrollar la estrategia adecuada y los mejores argumentos en la defensa de los intereses de nuestro país.

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