Las 10 claves

¿Cómo pedir la nueva ronda de ayudas de la Generalitat para autónomos y empresas de hasta 200.000 euros?

Solo se han solicitado el 53% del fondo de 993 millones para ayudas covid y el Govern habilita una nueva tanda. Aquí las 10 claves para pedirlas

Barcelona 22 11 2020 Barcelona   Preparatius apertura bars terasses etc    angel y javi  hijos de Silvestre  propietario del renombrado restaurante Salamanca  abren la persiana de su local  AUTOR  Manu Mitru

Barcelona 22 11 2020 Barcelona Preparatius apertura bars terasses etc angel y javi hijos de Silvestre propietario del renombrado restaurante Salamanca abren la persiana de su local AUTOR Manu Mitru / Manu Mitru

Gabriel Ubieto

Gabriel Ubieto

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Las empresas y autónomos catalanes solo han solicitado ayudas por valor del 53% del fondo de 993 millones de euros destinado a compensar las pérdidas provocadas por la pandemia. Al no agotarse todos los fondos y para que estos no queden en un cajón, la Generalitat ha habilitado una segunda ronda de transferencias para repartir los 463 millones restantes. Este martes el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) ha publicado las bases de la convocatoria y estas son sus principales claves.

1. ¿Quién puede pedir las ayudas?

Las ayudas que distribuirá la Generalitat pretenden llegar a un universo de unas 400.000 empresas y autónomos que operan y tienen su sede en Catalunya, según cálculos de la 'conselleria' d'Empresa i Treball. Estas transferencias están pensadas para aquellas compañías que han visto caer su facturación en el último año. Y para ello deberán acreditar dos requisitos básicos. Por un lado, cómo sus ingresos se han visto afectados en el último año. Los solicitantes deberán acreditar que en el conjunto del 2020 su facturación se vio reducida el 30% o más respecto a sus resultados en el 2019.

Y, por el otro, deberán tener acumuladas deudas pendientes de pago. Los potenciales beneficiarios deberán acreditar que tienen "deudas con proveedores, acreedores financieros y no financieros, y deudas relativas a costes fijos, siempre que estas obligaciones se hayan generado entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021", según establece la orden publicada por la Generalitat.

2. ¿A qué sectores económicos cubre?

A todos. Si bien en la primera convocatoria no todas las empresas podían solicitar las ayudas dispuestas por el Gobierno y distribuidas por el Govern, al no agotarse todos los recursos la administración catalana optó por rebajar los requisitos. Todas las compañías, sean del CNAE (Código Nacional de Actividad Económica) que sean, podrán solicitarla si cumplan con los requisitos de caída de la facturación.

3. ¿Qué pasa si ya solicité las ayudas en la primera ronda?

Las empresas o autónomos que ya hayan solicitado las ayudas en la primera ronda y la Generalitat les haya autorizado el pago no podrán postular a esta segunda ronda. La idea es que ahora puedan acceder a estos recursos para paliar los efectos del covid aquellas sociedades que se quedaron fuera en un primer momento. Distinto caso es si la persona solicitó en la primera tanda las ayudas y estas le fueron denegadas. Si ahora cumple con los requisitos puede volver a pedirlas.

4. ¿A cuánto ascienden las ayudas?

El importe de las ayudas públicas se mantiene respecto a la primera convocatoria y oscilará entre los 3.000 euros para autónomos personas físicas que coticen por módulos y entre 4.000 y 200.000 euros para sociedades o autónomos que coticen por estimación directa. El importe final de las ayudas lo establecerá la Generalitat en función de la magnitud de la caída de la facturación entre el 2019 y el 2020; entre otros criterios. Si el número total de solicitudes excediera los fondos disponibles, la Generalitat repartirá "proporcionalmente los 463 millones entre los solicitantes, aplicando el mismo porcentaje para todos, con el objetivo de garantir que se reparten todos los recursos con equidad", según explican desde la 'conselleria'.

5. ¿Tengo que inscribirme para recibirlas?

Sí, la inscripción es condición indispensable para cobrar las ayudas. Aquellos que no se inscriban, pese a cumplir los requisitos, no cobrarán nada. Tampoco podrán reclamar a posteriori. Las inscripciones se realizarán únicamente de manera telemática a través del portal Canal Empresa.

6. ¿A partir de qué día y hasta cuándo puedo inscribirme?

La orden publicada este martes en el DOGC establece que los solicitantes podrán inscribirse a partir del miércoles 21 de julio del 2021, a las nueve de la mañana. Y tendrán plazo hasta el viernes 30 de julio del 2021, hasta las tres de la tarde. 

7. ¿Cuándo cobraré las ayudas?

La orden publicada este martes en el DOGC tampoco explicita los tiempos de pago a los solicitantes. Si se mantiene la cadencia de la primera ronda de ayudas, los pagos debieran producirse a finales de agosto. En esta partida de ayudas tampoco impera la concurrencia competitiva. Es decir, no hace falta correr, pues estas no se asignarán bajo el criterio de 'el primero que llega, se la lleva'; como ha ocurrido con otras ayudas distribuidas durante la pandemia. Todos los solicitantes que se inscriban a tiempo y cumplan con los requisitos podrán cobrar las ayudas.

8. ¿Son incompatibles con otras ayudas?

Esta partida de transferencias es incompatible con la primera ronda de ayudas de esta misma índole, pero no con otras ayudas anteriormente distribuidas. Sí hay una limitación en cuanto a las cantidades recibidas. Pues las empresas no podrán recibirlas si han percibido previamente “ayudas otorgadas para la misma finalidad que superen un importe total acumulado por empresa de 1,8 millones de euros en ayudas directas y de 10 millones de euros en ayudas por costes fijas”, según determina el DOGC. Dicho importe baja a los 270.000 euros en el caso de las empresas del sector de la pesca y a los 225.000 euros para las empresas agrícolas. 

9. ¿Qué obligaciones tengo una vez las cobre?

La recepción de estas ayudas va aparejada a unos deberes para con el mantenimiento de la actividad económica. Es decir, aquellas empresas y autónomos que las pidan, deberán comprometerse a seguir en funcionamiento hasta, como mínimo, el 30 de junio del 2022. Tampoco podrán repartir dividendos durante los ejercicios del 2021 y el 2022, pues se entiende que si piden estas ayudas es porque el negocio no les va muy bien. En consecuencia, tampoco podrán subir el sueldo de los miembros de la alta dirección hasta el 2023. 

10. ¿Qué pasa si no cumplo con alguna de estas obligaciones?

Las empresas o autónomos que acaben ingresando las ayudas pero no cumplan con algunas de las obligaciones impuestas por las mismas deberán retornar el importe recibido. Además, la Administración podrá exigirles un recargo. Y "serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan producido, si procede, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de apoyo", según deja explícito el DOGC. 

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