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Cortes

Caso Uribe: ¿borrón y cuenta nueva o se mantiene lo hecho en la Corte?

Álvaro Uribe Vélez, senador por el Centro Democrático

Álvaro Uribe Vélez, senador por el Centro Democrático

Foto:Héctor Fabio Zamora. EL TIEMPO

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Corte dijo que se debe regir por el sistema penal acusatorio pero no está claro en qué etapa queda.

El proceso contra el exsenador  Álvaro Uribe Vélez por soborno a testigos y fraude procesal es tan inédito que no solo fue el primero en llevar detenido a un expresidente del país, sino que además sus constantes giros han implicado que los caminos jurídicos en este caso siempre sean inciertos y se estén por construir.
Ayer, 20 magistrados de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia (uno estaba impedido y dos se apartaron de la decisión mayoritaria) consideraron que este caso se debe regir por la ley 906 del 2004, es decir, por las reglas del sistema penal acusatorio.
La Corte resolvió un conflicto de competencias en el que no le dio la razón al abogado del Senador Iván Cepeda (considerado parte civil), quien pedía seguir llevando el caso por la ley 600 del 2000, con la que era desarrollado en la Sala de Instrucción del alto tribunal.
En cambio, respaldó lo dicho por la defensa de Uribe, el fiscal de este caso Gabriel Jaimes y la delegada de la Procuraduría, afirmando que tras la renuncia de Uribe al Senado, la Corte no solo perdió competencia para investigarlo sino que además, como los hechos supuestamente cometidos son posteriores a la entrada en vigencia del sistema penal acusatorio (son del 2018), el caso debe pasar a la ley 906 y no puede seguir por el viejo sistema inquisitivo.
También avaló lo decidido por la jueza 30 de control de garantías y resolvió que sí es ella quien tiene la facultad de definir la petición que le hará la defensa de Uribe para que el exsenador, detenido desde agosto en su finca El Ubérrimo, en Córdoba, quede libre.
Lo que está claro, por ahora, es que la Corte le enviará el expediente a la jueza y, por lo tanto, ella deberá fijar la fecha de una nueva audiencia. Pero el alto tribunal no se pronunció en qué etapa queda este caso, por lo cual lo que sigue no está claro y los juristas consultados tienen posiciones divididas sobre este tema.
Fuentes de la Corte explicaron que los magistrados decidieron no pronunciarse sobre la etapa procesal por dos razones: la primera, porque consideran que en su autonomía la jueza debe definir esa situación. Y la segunda, porque consideraron que hay jurisprudencia suficiente que ayudaría a resolver esas dudas.
Según magistrados consultados, esa jurisprudencia indica que lo que la Corte hizo en este caso debe mantenerse y, por lo tanto, la Fiscalía debería avanzar a la siguiente etapa y no empezar desde el principio.
De hecho, esa fue la posición que la delegada de la Procuraduría expuso ante el alto tribunal, donde afirmó que se debe adecuar al nuevo sistema lo que ya hizo la Corte, “preservando la validez de los actos de investigación, sin que ello implique nulidad de lo actuado”, pues el llamado a indagatoria, la resolución de la situación jurídica de Uribe –donde se le formularon cargos– y la medida de aseguramiento fueron dictadas por autoridades competentes.

Lo que dicen los expertos

Según el profesor de la Universidad Externado Camilo Burbano, lo primero que debe suceder es que en la próxima audiencia la juez debe darle la libertad de forma inmediata a Uribe porque en la ley 906 para que haya medida de aseguramiento debe ser pedida ante un juzgado, lo que implicaría que la orden que dio la Corte de detenerlo debería caerse.
Pero, además, afirma que el viejo sistema y el penal acusatorio no son equiparables y tienen etapas distintas, lo que lleva a que el caso deba empezar desde ceros. Así, dijo, debe arrancar en la indagación y el fiscal Gabriel Jaimes deberá definir si cita o no a Uribe a imputación y si pide de nuevo una detención.
El penalista Andrés Felipe Paláez Reyes coincide en que el caso debe seguir en indagación preliminar, y lo que alcanzó a hacer la Corte ya no puede ser considerado como prueba, sino como un elemento material probatorio.
Pero Peláez  cree que la encargada de resolver la etapa procesal no debería ser la juez, pues afirma que ella solo debería definir si lo deja en libertad, pero es a la Fiscalía a la que le corresponde “como titular de la acción penal” establecer en qué queda el caso.
En cambio, para la abogada penalista Helena Hernández, con el fallo de la Corte ahora la juez tendrá que decidir sobre la petición de libertad y será en sus argumentos para negarla o concederla donde ella deberá precisar en qué etapa sigue el proceso.
Hernández afirma que la Corte ha analizado un cambio de un proceso desde la ley 906 a ley 600, pero no al contrario. Sin embargo, en esos fallos el alto tribunal sí ha hecho un análisis de equivalencia entre la imputación y la indagatoria, por lo que considera que con esos antecedentes la juez podría determinar que en el caso Uribe ya se inició la investigación y se debe pasar a la acusación.
Algo similar cree Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas, quien explica que lo que aquí sucederá es que tras instalar la audiencia, la defensa de Uribe seguramente afirmará que el caso debe arrancar desde el principio y que el exsenador debe quedar libre, lo que llevará a la juez a tener que decidir si lo ya recorrido para la Corte sirve o no. 
Para Bernate, sin embargo, lo que ya hizo la Corte Suprema de Justicia “es absolutamente legal y se debe mantener”. Así, afirma, con lo que alcanzó a avanzar esa corporación se debería entender que ya hubo imputación “y, en efecto, lo que procede es que la Fiscalía defina si acusa o precluye ante un juez de conocimiento”.
Sin certezas sobre lo que viene, todas las miradas quedarán ahora en la próxima audiencia y en la jueza 30 de control de garantías, quien tendrá que tomar decisiones claves en uno de los procesos judiciales más controvertidos de la historia del país.
MILENA SARRALDE DUQUE
Subeditora de Justicia
Twitter: @MSarralde
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