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Delitos

Cadena perpetua: con 25 años en cárcel,victimario recuperaría libertad

En las cárceles hay hoy menos de 20.000 sindicados y condenados por delitos sexuales.

En las cárceles hay hoy menos de 20.000 sindicados y condenados por delitos sexuales.

Foto:Jaime Moreno. Archivo EL TIEMPO

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no es hora de callar

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EL TIEMPO conoció el borrador para reglamentar la aplicación de esta pena. Le contamos lo que dice.

En una audiencia en la que podrán intervenir los representantes de las víctimas, y en la que se conocerá el dictamen de peritos expertos sobre la salud mental y el riesgo de reincidencia de los condenados, se definirá si el sentenciado a cadena perpetua podrá recuperar su libertad al pagar 25 años de la sentencia.
Así lo establece el borrador de proyecto de ley que redactó el Ministerio de Justicia para reglamentar la cadena perpetua para violadores y asesinos de menores de edad, norma que fue aprobada en junio en el Congreso y que está demandada en la Corte Constitucional.
El documento de 40 páginas conocido por EL TIEMPO determina, por ejemplo, que la cadena perpetua no se aplicará a victimarios menores de edad, quienes seguirán sometidos al Sistema de Responsabilidad Juvenil y que no es posible realizar negociaciones como preacuerdos con quienes sean sentenciados a esa pena.
Dice el documento que quienes sean condenados a esa pena no tendrán derecho a beneficios como los permisos de salida de hasta 72 horas, la libertad y franquicia preparatorias, el trabajo extramuros y penitenciaria abierta.
El ministro de Justicia, Wilson Ruiz Orjuela, había señalado en entrevista con este diario que se busca que la iniciativa “ofrezca todas las garantías judiciales que debe ofrecer el Estado de derecho”, y añadió que confía en que la Corte Constitucional haga un estudio detallado y juicioso sobre la constitucionalidad del acto legislativo.
“No me puedo anticipar a la decisión de la Corte, soy muy respetuoso de la administración de justicia y confío en el buen juicio de los magistrados”, dijo Ruiz.

No me puedo anticipar a la decisión de la Corte, soy muy respetuoso de la administración de justicia y confío en el buen juicio de los magistrados

El documento, que está siendo socializado con distintos sectores y fue redactado por un grupo de la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria, señala que se aplicará la pena de cadena perpetua revisable a los responsables de delitos como homicidio doloso, feminicidio, acceso carnal violento, acceso carnal con persona puesta en incapacidad de resistir y acceso carnal con incapaz de resistir. En todos los casos, la víctima debe ser menor de edad.
Igualmente, se aumenta la pena para quienes incurran en tentativa de alguno de esos delitos, es decir, que lo hayan intentado, pero por alguna razón no lo cometieron. Y aplica a los cómplices.
La iniciativa establece la obligación de que toda sentencia de cadena perpetua sea revisada automáticamente. Esta labor le correspondería a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y a los Tribunales Superiores de Distrito. No procederá el recurso de casación cuando el fallo de revisión sea dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte.

Después de pagar 25 años - físicos - podría recuperar la libertad

Y al cumplir los 25 años de la pena, el caso pasa a revisión en un proceso expedito que podría llevar a la libertad del condenado.
Luego de que el juez de ejecución de penas reciba la solicitud de revisión, se notificará en los 15 días siguientes a las víctimas y al Ministerio Público para que se pronuncien sobre la misma.
Después, en un lapso no mayor a 15 días, se citará a las partes a audiencia y se escuchará a la representación de víctimas, la Procuraduría, los peritos, al equipo psicosocial del Inpec, al sentenciado y a la defensa.
El juez examinará el certificado de ausencia de sanciones por faltas disciplinarias graves dentro del establecimiento, el concepto favorable del equipo psicosocial de la dirección del Inpec y un informe pericial interdisciplinario.
Este último debe tener un diagnóstico y un pronóstico “sobre el tipo de patología del individuo, en el evento de encontrarla”, en aras de determinar la conveniencia de la revocatoria de la prisión. “Resulta importante que el dictamen incluya una evaluación sobre el riesgo de reincidencia”, se lee en el borrador de proyecto.

Debe primar la resocialización al castigo

Igualmente señala que el dictamen debe tener en cuenta “las circunstancias no solo personales, sino familiares y sociales que rodean a quien pretende la revocatoria de la prisión perpetua”, y tener recomendaciones de los peritos sobre “algunas reglas de conducta que el condenado pueda incorporar a su modus vivendi, en aras de materializar sus cambios a largo plazo, de manera que lo perpetuo sea su resocialización y no su condena”.
Quienes reciban la libertad vigilada por parte de los jueces estarán bajo la lupa 10 años más en los que se tendrán que presentar periódicamente ante el juez de ejecución de penas, que debe “verificar el cumplimiento del plan de resocialización impuesto al momento de la revisión”.

Las circunstancias no solo personales, sino familiares y sociales que rodean a quien pretende la revocatoria de la prisión perpetua

El borrador del proyecto señala que el Ministerio de Justicia y el Inpec expedirán, en un plazo no mayor a seis meses, los lineamientos para la formulación de los planes de resocialización.
Igualmente, dice que en las cárceles deben existir planes de resocialización específicos para los condenados a cadena perpetua. A quienes se les niegue la libertad en la audiencia de revisión podrán hacer una nueva solicitud dos años después. Así mismo, se advierte en el documento que el beneficio de libertad vigilada se perderá si durante esos 10 años la persona “vuelve a ser condenada por alguna conducta delictiva cuyo mínimo de la pena sea superior a 8 años”. En ese caso, se ordenará su prisión y pasados otros 25 años podrá pedir una nueva revisión.
Al contrario, si la persona tiene un buen comportamiento durante los diez años de libertad vigilada y cumple el plan de resocialización, se ordenará la extinción definitiva de la pena.
En la exposición de motivos, el Gobierno señala que la norma no viola derechos fundamentales, ni va en contravía de la Constitución y acuerdos internacionales. Añade que más de 120 países aplican ese tipo de sanciones y plantea el difícil panorama de violentos ataques contra menores de edad en el país.
JUSTICIA
En Twitter: @JusticiaET
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